El limbo de las viviendas irregulares

Un apartado de la norma permite al propietario emitir una declaración responsable si vive en una zona de riesgo

El Gobierno andaluz ha decidido meterse en el avispero de las viviendas construidas en el suelo no urbanizable sin posibilidad de legalización. Unas 300.000, según las estimaciones del Ejecutivo autonómico, en todo el territorio de las que más de 50.000 se hayan en la provincia de Málaga. Se trata de casas sobre las que no hay sentencia firme de demolición o que los expedientes de infracción han quedado prescritos.

Así que el 24 de septiembre aprobó el decreto ley de "medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares de Andalucía".

Un golpe de efecto. Desde que el Parlamento autonómico aprobará en 2002 la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, los distintos gobiernos socialistas modificaron la norma en media docena de ocasiones: en 2012, en 2013, en 2016, en 2018... para intentar darle una salida a esas miles de viviendas que vegetan en un limbo. Sin resultado. Ahora, en apenas unos meses, los nuevos mandatarios de la coalición PP-Ciudadanos creen que han resuelto el complejo problema.

Mi escepticismo ante los antecedentes me remiten a la prudencia. Tras la lectura de los 23 artículos y las disposiciones transitorias y adicionales del decreto, el estado natural es el de embotamiento. Los redactores del texto disponen de una pasmosa facilidad para defender una cosa y la contraria. No se puede hacer nada si el inmueble está en "suelos con riesgo de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones, otros riesgos naturales, tecnológicos...". ¿Qué vivienda construida en una superficie no urbanizable está a salvo de esas incidencias? Muy pocas. ¿Para qué entonces un decreto que en realidad no podrá solventar nada? Si el propietario ha tomado medidas ante esos inconvenientes y presenta una "declaración responsable que asuma los riesgos existentes" por vivir donde no debía, pues entonces el escenario es distinto. ¿Quién decide si le autoriza a que desafíe la próxima gota fría? El ayuntamiento de turno. Toda la responsabilidad del flamante decreto recae en los consistorios. Las corporaciones locales deberán elaborar un plan especial con esas construcciones para que puedan adquirir la categoría de viviendas asimiladas fuera de ordenación. Si lo consiguen podrán contar con servicios como el agua y el saneamiento y hacer obras de mantenimiento. Esos mismos ayuntamientos deberán elaborar luego planes generales para ver si esas edificaciones ya no merecerían hoy la calificación de suelo urbano no urbanizable.

Pero muchos de esos ayuntamientos facilitaron (véanse las decenas de casos de corrupción urbanística en los últimos tres lustros) todos esos asentamientos irregulares o carecían de capacidad para controlarlos.

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