Manuel Clavero Arévalo

De nuevo sobre Cataluña

COMO es sabido, el Parlamento de Cataluña adoptó el 23 de enero de 2013 una resolución por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. En definitiva, se trataba de poner en marcha el proceso de independencia de Cataluña.

El abogado del Estado, en representación del Gobierno de España, impugnó tal resolución, mediante recurso de inconstitucionalidad basado en la vulneración de los artículos 1 y 2 y también el 9.1 y 168 de la Constitución, que establecen que la soberanía nacional reside en el pueblo español, de que emanan los poderes del Estado y que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…

La Generalitat dijo que el Gobierno recurría una declaración que no producía efectos jurídicos, a lo que el abogado del Estado alegó que el concepto de efectos jurídicos no ha de ser restrictivamente interpretado y que la resolución recurrida no es un acto interno de la Cámara legislativa, ceñido al ámbito puramente doméstico, sino que goza de relevancia política externa por afectar a situaciones que exceden del ámbito del funcionamiento interno de la Cámara. Los destinatarios de la declaración recurrida son todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña, además de orientar la acción del Gobierno de la Generalitat.

Frente a la demanda del abogado del Estado la Generalitat alegó que la resolución recurrida no altera ni modifica ninguna situación legal existente en el momento de su aprobación.

El letrado de la Generalitat formuló recusación del presidente del Tribunal Constitucional, lo que no fue admitido.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia, razona ampliamente que la declaración recurrida, sin perjuicio de su marcado carácter político, tiene carácter jurídico y vulnera el artículo 1 y 2 de la Constitución, que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado, y atribuye con carácter exclusivo la soberanía nacional al pueblo español, lo que constituye el fundamento de la Constitución y del ordenamiento jurídico, por lo que el pretendido reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano resulta incompatible también con el artículo 2 de la Constitución que proclama la indisoluble unidad de la nación española. A ello se opone, infringiendo lo establecido en la Constitución, el reconocimiento a una parte del pueblo español del carácter de sujeto soberano.

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara nula la Declaración de que el pueblo de Cataluña es un "sujeto político y jurídico soberano".

En cuanto al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña, la sentencia declara que no son inconstitucionales si se interpretan de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es decir, que ha de ejercitarse de acuerdo con la Constitución.

Es de suma importancia el contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 2014 que declara nula la Declaración del Parlamento de Cataluña según el cual Cataluña es un "sujeto político y jurídico soberano". Esta sentencia debería paralizar por sí misma los intentos soberanistas de la Generalitat de Cataluña. Sin embargo, no es así.

También hay que destacar la próxima desestimación por el Congreso de la petición del Parlamento de Cataluña de que se delegara en la Generalitat la competencia para convocar referéndum, petición que es contraria al apartado 32 del artículo 149 de la Constitución, que atribuye a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Hay que recordarle, no a la Generalitat que lo conoce sobradamente, sino a los catalanes, que la pretendida independencia haría salir a Cataluña no sólo de España sino de Europa, como han declarado reiteradamente diversas autoridades de la Unión Europea. Ello supondría la pérdida de los tres principales principios de los estados que pertenecen a Europa, que son: la libertad de circulación de personas, de mercancías y de dinero, lo que sería muy perjudicial para Cataluña.

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