INFORMACIONES fidedignas dan cuenta de que el Tribunal Constitucional (TC) está a punto de resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Junta de Extremadura contra el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y que la ponencia sobre la que debaten los magistrados apunta en una dirección clara: aceptar el recurso y declarar dicho artículo incompatible con la Carta Magna. No es un artículo cualquiera. Es el que establece que "la Comunidad Autónoma Andaluza ostenta competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma". Los ponentes consideran que el texto choca frontalmente con el artículo 149 de la Constitución según el cual "el Estado tiene la competencia exclusiva sobre (...) la legislación, ordenación y concesión de recursos de los aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma". De este choque se podría derivar la anulación del artículo 51 del Estatuto y, con él, del traspaso de las competencias sobre el Guadalquivir que el Gobierno de la nación decretó, tras una intensa negociación, el 1 de enero de 2009. Es verdad que, formalmente, el río tiene su cuenca en territorio andaluz en un 90%, repartiéndose el 10% restante entre Castilla La Mancha, Extremadura y Murcia, lo que dio pie al recurso extremeño. Pero nadie discute que el Guadalquivir es un río andaluz por excelencia, incluso un símbolo de la identidad andaluza en su condición de único elemento físico realmente vertebrador de la región. Ello está en la base de la reivindicación tradicional de los partidos más andalucistas (IU y PA), que el PSOE aceptó durante el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía y que el PP terminó asumiendo, de modo que se constituyó en demanda unánime de las fuerzas políticas democráticas. Por eso las noticias que llegan del Constitucional han sembrado la alarma. Se confía en que del TC pueda salir una sentencia interpretativa y no anulatoria, que deje un margen para el control de la cuenca por la Junta de Andalucía, o que baste pasa sacar adelante la reivindicación el matiz que los estatuyentes introdujeron en el citado artículo 51 ("...sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, las obras públicas de carácter general y el artículo 149 de la Constitución"). De lo contrario, sería un fuerte varapalo a la autonomía.

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