Tribuna

Abraham Barrero Ortega

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Insulto y crítica política

El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerada ofensiva. El estilo forma parte de la comunicación

Insulto y crítica política Insulto y crítica política

Insulto y crítica política / rosell

A diferencia de otras polémicas parlamentarias recientes, el enjuiciamiento jurídico de las llamadas al orden y retirada de palabra por parte de la Presidencia del Congreso al hilo de algunas salidas de tono de algunos parlamentarios me parece claro. Un enjuiciamiento en el que debe prevalecer una interpretación de los reglamentos de las cámaras favorable a la libertad de expresión y, más exactamente, a la libre crítica política.

La libertad de expresión alcanza una protección especial cuando se ejercen en el marco de la controversia política. Por consiguiente, las injerencias en la libertad de expresión de un parlamentario exigen un control estricto. De manera correlativa, los límites de la crítica admisible son más amplios respecto de un político que respecto de un ciudadano particular. El político tiene derecho a que se proteja su reputación, incluso fuera del ámbito de su vida privada, pero los imperativos de tal protección deben aquilatarse con los intereses del libre debate de las cuestiones políticas. Es precisamente cuando se presentan ideas que hieren, ofenden y se oponen al orden político establecido cuando más preciada es la libertad de expresión. Ninguna autoridad, por relevante que sea -ni siquiera el Jefe de Estado constitucionalmente irresponsable-, debiera quedar al margen del libre debate sobre su eventual responsabilidad institucional, política o simbólica. La crítica política ampara incluso ciertas dosis de provocación. Si bien es cierto que toda persona que participa en un debate público está obligada a no sobrepasar ciertos límites en relación, concretamente, con el respeto de la reputación y los derechos ajenos, sí le está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación. La crítica acerba, satírica o burlesca es una forma de expresión legítima que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar o agitar. El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerada ofensiva. El estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión y está protegido junto al contenido de la expresión.

La crítica política tiene, en todo caso, un límite claro: no exhortar al uso de la violencia ni incitar al odio o a la discriminación. El discurso del odio abarca todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. El discurso de odio es inadmisible y puede ser reprimido. Ahora bien, conviene no interpretar extensamente la noción de discurso de odio. Incluir en ese tipo de discurso un acto que es manifestación de la crítica política conllevaría una interpretación demasiado amplia que perjudicaría al pluralismo, a la tolerancia y al espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática.

De cuanto antecede se deduce, en definitiva, una suerte de prevalencia casi incondicionada de la crítica política frente a otros derechos o intereses. Y digo casi porque la restricción o limitación de esa crítica sólo resulta admisible cuando, excepcionalmente, incurra en insulto gratuito o fomente, promocione o instigue al odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas. En todo lo demás, debe prevalecer la expresión por crítica, incómoda, hiriente o vulgar que sea. No es admisible es invocar el decoro parlamentario y el reglamento de la cámara para silenciar al adversario político.

En palabras de Noam Chomsky, si no creemos en la libertad de expresión de aquellos que despreciamos, no creemos en ella.

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