Tribuna

Francisco Romero

Ex letrado del Ayuntamiento de Málaga

El desconfinamiento y la desconfianza a dos meses vista

El autor del texto no entiende la necesidad de utilizar el mecanismo del decreto ley

Calle Larios, durante el confinamiento por el coronvirus.

Calle Larios, durante el confinamiento por el coronvirus. / Javier Albiñana

Hace unos días se publicaba en este mismo periódico un artículo que relacionaba la responsabilidad patrimonial de la Administración y el Covid-19, haciéndose referencia a los obstáculos con los que podrían enfrentarse aquellas personas o colectivos a la hora de que exigieran un quantum indemnizatorio al Estado como consecuencia de los daños que se les hubiesen ocasionado por las acciones u omisiones del Gobierno a la hora de combatir el citado virus. Se trata, indudablemente, como expresa el autor del citado artículo, de un supuesto singular en donde van a colisionar el derecho a una indemnización, tal como proclama el artículo 4 de la L.O. 4/1986, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, con la exoneración de tal responsabilidad, en base al 34.1 de la Ley 40/2015, al declarar que no serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.

Lejos de analizar las posibilidades de éxito que pueda tener una demanda indemnizatoria, la lectura de dicho artículo me ha llevado a reflexionar sobre una cuestión, quizás, de más calado, conectada con la exigencia de responsabilidades, pero, en este caso, de carácter político, precisamente cuando se cumplen dos meses del confinamiento. Mucho se ha tratado sobre la improcedencia de suspender derechos fundamentales, a causa de la declaración del estado de alarma, pero también es cierto que la L.O. 4/1981 reguladora del mismo, permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales, intervenir y ocupar transitoriamente industrias o comercios, o, limitar el uso de servicios o, impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción. Realmente cuando se analizan estas facultades atribuidas al Gobierno, aunque la Constitución no lo diga, pues los derechos fundamentales tan solo pueden suspenderse cuando sean declarados los estados de excepción o de sitio, se produce una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de la adopción de las medidas a las que se han hecho referencia, si bien legitimadas al amparo de la citada Ley Orgánica.

A lo largo de este tiempo hemos contemplado claros y sombras en este deambular hacia la normalidad, hemos presenciado etapas en donde los controles de las Cámaras han sido contraídos hasta que se impuso el sentido común dando pié a las sesiones de control, hemos asistido a comparecencias en donde las preguntas de los periodistas estaban prefiguradas, impidiendo además el paso a las repreguntas, hemos constatado la falta de transparencia en algunos momentos y hemos sufrido las reiteradas rectificaciones. Ahora bien, todas estas irregularidades podrían ser justificables ante la envergadura de la crisis de la pandemia, pero, lo que no es de recibo es que se trate de justificar algunas medidas como si los destinatarios, que somos los españoles, fuéramos unos papanatas, en el sentido peyorativo de la expresión, es decir, como si nos tragáramos todo lo que se nos dice. En este aspecto me fijo en dos cuestiones que paso a analizar.

No es de recibo que se trate de justificar algunas medidas como si fuéramos papanatas

Durante estos dos meses, me resuenan dos cuestiones que me han parecido injustificables: el empecinamiento del Gobierno ocultando los nombres de sus asesores o expertos y la utilización torticera del Decreto Ley. La obstinación del Ejecutivo para no dar los nombres de los integrantes de la denominada comisión de expertos que le asesora en su toma de decisiones, ha dado lugar a múltiples bulos a los que ya estamos acostumbrados precisamente debido a la citada falta de transparencia. Si tal como se dice en el artículo de anterior mención, el criterio de tales técnicos es utilizado como escudo protector para justificar el alcance de las medidas que se adoptan, ¿porqué no se divulgan sus nombres? para que los ciudadanos también podamos adquirir un buen grado de confianza debido a la “lex artis” de tales asesores.

Por otro lado, no entendemos la necesidad de utilizar el mecanismo del decreto ley (el RDLey 8/2020), tan sólo diseñado para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, para introducir medidas que no tienen nada que ver con la finalidad de la citada norma. Hacer uso de esta figura para incluir un elemento totalmente ajeno a la pandemia (el citado decreto ley tiene por finalidad la adopción de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al Covid-19), a fin de facilitar el nombramiento del Vicepresidente Segundo como miembro de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, nos resulta esperpéntico (el adjetivo es suave).

Esta medida ya se intentó llevarse a cabo en el mes de febrero pasado, pero por medio de un Decreto, norma, que por su rango, no podía modificar una Ley (la Ley 11/2002 reguladora del Centro Nacional de Inteligencia). Se trata de una evidencia que incluso conoce un alumno en los primeros años de la carrera de derecho. Ante el citado intento fallido, entonces se ha utilizado otra norma, ya del mismo rango, para no violentar el citado principio, sin que se mediara que lo que se estaba violentando era la sensibilidad de los españoles.

Me resuena el empecinamiento del Gobierno ocultando los nombres de sus asesores

Ante una evidencia tan palpable, el lector podría decir cómo ha podido ser convalidado un decreto ley, para dar salida a lo que no prevé la Ley reguladora del CNI, cuando, en este caso, la urgencia no está representada por el interés público, sino por el interés partidista de su Presidente. Esto sucede porque el contenido de un decreto ley no es fraccionable, ya que la Cámara se pronuncia sobre la totalidad del mismo, bien convalidándolo o vetándolo. A diferencia de lo que ocurre con la aprobación de las leyes, en donde coexisten enmiendas, dictámenes, en relación a los artículos del proyecto. El control parlamentario ante un decreto ley tiene un escollo insalvable, salvo que se quiera vetar, pues lo que hace la Cámara es pronunciarse sobre su totalidad. Conociendo esta circunstancia los Gobiernos, no solo el actual, a sabiendas de que, conforme al Reglamento del Congreso, tan sólo tiene la opción de convalidarlo o vetarlo, aprovechan la ocasión, tal como sucede en el caso analizado, para introducir una modificación legislativa a fin de preservar, en este caso, un asiento en la citada Comisión a uno de los socios del Gobierno.

Así pues, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, queda modificada por el Decreto Ley frente al Covid-19, exclusivamente en lo que atañe a la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (CNI), consistiendo la reforma en el añadido de que estará integrada “por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno”, queda claro el propósito de la reforma, sobre todo al no dar visibilidad al género femenino. Aprecien Vds., en sentido contrario, el despropósito.

Como decíamos al principio, ante la envergadura de la crisis de la pandemia y debido a la excepcionalidad de estos momentos, podríamos justificar algunas de las contradicciones a las que hemos hecho referencia, pero, lo que no es de recibo es que se utilice el “tempus” de la pandemia para compensar favores políticos. Se puede decir que el Gobierno puede ampararse en el juicio político o de oportunidad que le corresponde, pero lo que no puede justificarse es que ese oportunismo político constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional. Esperemos que la recientemente creada Comisión para la Reconstrucción Social y Económica pueda insuflar, al menos, un atisbo del espíritu de la transición, en donde perduraba razones de interés público por encima de las propiamente partidistas.

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