Tribuna

juan manuel ruiz galdón

Economista y profesor colaborador de la Universidad de Málaga

La financiación de los ayuntamientos

La financiación de los ayuntamientos La financiación de los ayuntamientos

La financiación de los ayuntamientos

Es un hecho incuestionable que desde la creación del municipio como territorio básico de convivencia, la financiación de los servicios públicos que estos ofrecen ha sido una asignatura no superada y es nuestra Constitución de 1978, la que estable los pilares donde se asientan dos hechos de suma importancia para los Ayuntamientos. De un lado el principio de autonomía municipal y de otro, el de su suficiencia financiera. Dejando a un lado el controvertido principio de autonomía municipal, pretendo centrarme en estas breves líneas en el de "suficiencia financiera", que garantiza a los ayuntamientos nuestra Constitución. En un principio debo señalar que nuestra Carta Magna establece varios principios que inciden de manera notable en el desarrollo de un modelo de financiación adecuado y eficiente para los Ayuntamientos españoles. En primer lugar el "principio de solidaridad" recogido en sus artículos 2 y 138. En ellos establece que el Estado debe buscar "el equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular" y continua advirtiendo que "las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales". Parece, que en un primer análisis, pueden existir modelos territoriales con competencias económicas y financieras diferentes, lo que se traduce en desiguales niveles de gasto por habitante en los municipios. Lo que pretende la Constitución es que el Estado debiera evitarlo o al menos minimizarlo.

En un segundo lugar, debiéramos reflexionar sobre el grado de cumplimiento de los "principios de coordinación o de lealtad institucional", insertados en su artículo 103.1 y otras leyes en vigor. Destaco que pudiera estar confundiéndose la tutela con la dependencia jerárquica de unos gobiernos con otros, convirtiendo en simples "sucursales" del Gobierno Central o Autonómico a los Ayuntamientos, y entendiendo la coordinación y la lealtad como una obligación solo de una de las partes. Y en tercer lugar, debiéramos saber que la Constitución blinda a los Ayuntamientos sobre la necesaria "suficiencia financiera" para atender las competencias que se les asigne. En nuestra Constitución se reparten competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y es por ello, que la financiación municipal debería proceder de estas dos administraciones públicas como bien señala su artículo 142, más si cabe cuando son estos los que deciden las competencias a descentralizar en los Ayuntamientos. En este sentido, el de la "excesiva" dependencia, podríamos también señalar la importancia del principio de "reserva de Ley" que en materia tributaria establece la carta magna en sus artículos 31 y 133, con lo que se limita la competencia de los Ayuntamientos a la hora de establecer tributos propios. Si repasamos el proceso descentralizador español observamos como se ha quedado "congelado" en las transferencias a las Comunidades Autónomas, no cumpliéndose el mandato recogido en el artículo 103 respecto al "principio de descentralización", y tan demandado por Alcaldes/as españolas.

Sirva lo anterior como preámbulo para seguidamente ofrecer unas breves referencias para la reflexión sobre medidas que pudieran tomarse a la hora de mejorar el modelo de financiación municipal en España. En primer lugar señalar que existen grandes diferencias en la fiscalidad municipal y en sus ingresos per cápita así como excesivos beneficios fiscales obligatorios que debieran ser sufragados por quien los impone. De otro lado la excesiva conflictividad judicial de los tributos locales, por la debilidad jurídica de las normas aprobadas por el Estado, desemboca en graves situaciones económicas para los Ayuntamientos. Asimismo existe una supremacía directiva ministerial en temas económicos y tributarios sobre los gobiernos municipales provocado por una excesiva tutela en aras de perseguir una estabilidad que nunca ha estado en cuestión, si en cambio en el propio Estado y en las Autonomías, es aquello de poner el zorro a vigilar el gallinero. También parece posible abaratar los costes financieros de la deuda pública municipal en un momento en el que la del Estado arroja costes mejores que los ofrecidos por las entidades financieras privadas. Es también notoria la necesidad de mejorar la financiación por el Estado y las CCAA del transporte público de viajeros en los municipios y mejorar las dotaciones para inversiones a los Ayuntamientos, ambos recursos a los Ayuntamientos se han visto desplomados en estos últimos años. De otro lado parece necesario un Plan urgente de saneamiento de municipios en situación crítica y mejorar la Gestión Tributaria Municipal respecto de los costes de la gestión compartida, las limitaciones en la recaudación, los costes de sus plataformas informáticas, entre otras de las innumerables debilidades, así como reformar los modelos de la participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, imposibilitando por ley el endeudamiento, por impago de tributos municipales, del Estado y las CCAA.

Son solo algunas zonas de reflexión mientras que debieran suavizarse exigencias de racionalización y sostenibilidad que limitaron la autonomía municipal en la crisis, una vez observamos signos de mejoría en la economía. Sin duda no habrá soluciones únicas para un ámbito tan heterogéneo y complejo donde encontramos municipios con grandes diferencias en gasto público per cápita que se traduce en la existencia de españoles con mayores cotas de servicios públicos municipales que otros.

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