Tribuna

María Teresa Barea Martínez

Decana del Colegio Notarial de Andalucía

Un gran avance en de derechos humanos

Desde el pasado 3 de septiembre la Ley 8/2021 pone a las personas con discapacidad en pie de igualdad jurídica con cualquier otra

Un gran avance en de derechos humanos Un gran avance en de derechos humanos

Un gran avance en de derechos humanos / rosell

Desde el pasado 3 de septiembre ha desaparecido el concepto jurídico de incapacitación. La Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, que entró en vigor ese día, representa, además de un gran cambio de paradigma jurídico en todo lo relacionado con el ejercicio de la capacidad, un gran avance en materia de derechos humanos. Supone poner a las personas con discapacidad en pie de igualdad jurídica con cualquier otra: si todos somos iguales en derechos, todos debemos poder tomar nuestras propias decisiones vitales autónomamente y con los apoyos que resulten necesarios en cada caso.

He aquí el gran avance: se trata de pasar de un modelo pensado para que un tercero decida lo que cree más conveniente para la persona con discapacidad a otro modelo nuevo en el que la persona con discapacidad puede decidir lo que cree más conveniente para sí misma, sin merma alguna de seguridad jurídica. Esto implica el reconocimiento de que la dignidad humana está íntimamente relacionada con la autonomía de la voluntad y supone, en la práctica, la sustitución de figuras basadas en la representación legal, como la "tutela", la "patria potestad prorrogada" y la "patria potestad rehabilitada", por otras nuevas concebidas para fomentar la autonomía de las personas adultas con discapacidad.

En concreto, la reforma refuerza las figuras de la "guarda de hecho", la "curatela" y el "defensor judicial", que se orientan a la asistencia para el ejercicio de la capacidad. Solo para los casos más extremos, aquellos de personas con discapacidad tan severa que ni aun con los apoyos oportunos pueden manifestar su voluntad, se contempla la figura de la "curatela representativa" basada en el concepto anterior de tutela. De este modo, decisiones patrimoniales como la compraventa de una vivienda, personales como el otorgamiento de un poder, o sucesorias como una partición hereditaria pasan a poder ser tomadas de forma directa por la persona con discapacidad con los apoyos pertinentes en cada caso.

La reforma beneficiará a las personas mayores, que representan las dos terceras partes del colectivo con discapacidad. Pero es una conquista de derechos para todos y cada uno de nosotros. De hecho, la normativa prevé que cualquier ciudadano pueda dejar previsto su sistema de apoyos para el caso de discapacidad sobrevenida. Dicho de otra forma, se trata de una reforma que nos proporciona la tranquilidad de sabernos ciudadanos de pleno derecho en todo momento y de que tendremos derecho a los medios técnicos y humanos que sean precisos para formar y exteriorizar nuestras decisiones.

Este nuevo marco normativo refuerza enormemente el papel de los notarios en la protección y aseguramiento del ejercicio de la capacidad jurídica y los derechos de la persona con discapacidad. Con el asesoramiento especializado e imparcial del notario, la persona con discapacidad podrá "tejer" en escritura pública su "traje a medida", las medidas de apoyo que necesite para el ejercicio pleno de su capacidad. El propio notario prestará apoyo a la persona con discapacidad, utilizando los medios precisos para ello, hasta asegurarse, como con cualquier otro ciudadano, que el otorgante ha comprendido el alcance de sus actos y decisiones. Y esto será particularmente relevante en el otorgamiento del testamento, por definición individual y personalísimo.

La reforma entraña también la desjudicialización de la vida de la persona que necesita apoyo o asistencia. Ya sólo será preciso acudir a los tribunales en casos excepcionales de conculcación de derechos o en el caso de que no se haya establecido, siendo necesario, un sistema de apoyos voluntarios o el ejercicio de estos sea inadecuado. En este sentido, acudir al notario y designar quién queremos (y quién no) que sea nuestro apoyo al llegar a cierto grado de discapacidad (por enfermedad o envejecimiento) y preestablecer reglas de actuación para caso de discapacidad futura es un derecho que ya podemos ejercer todos en previsión de lo que pueda ocurrirnos y como garantía de que nuestra voluntad siempre será respetada.

Siendo la igualdad jurídica uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho, los cerca de quinientos notarios que ejercemos en Andalucía nos sentimos enormemente honrados de poder contribuir a hacer de este principio una realidad efectiva para todos, también para aquellas personas que por su discapacidad no habían podido hasta ahora ejercer sus derechos con plena autonomía.

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