Tribuna

Miryam rodríguez-Izquierdo

Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Los jueces y la euroorden

Los jueces alemanes no tenían dudas, aunque el caso las arrojaba. Las decisiones tomadas no ayudan a despejarlas y sientan un mal precedente para la cooperación judicial europea

Los jueces y la euroorden Los jueces y la euroorden

Los jueces y la euroorden / rosell

En los años noventa del pasado siglo, el profesor estadounidense Joseph H. H. Weiler publicó un trabajo titulado La transformación de Europa en la revista jurídica de la Universidad de Yale. El artículo pronto se convirtió en referencia para los estudios sobre integración europea y, hoy en día sigue siendo fundamental para entender cómo un sistema de tratados, en el que estados soberanos se comprometían a crear un espacio de libertades económicas, se convirtió en un orden jurídico con rasgos federales. Los particulares podían exigir derechos europeos ante los tribunales patrios. Ningún Gobierno había firmado aquello. Fueron los jueces los agentes de la transformación: por una parte, los de cada país cuando acudían al Tribunal de Justicia para consultar cómo aplicar el Derecho europeo y, por otra, los integrantes de este respondiendo que el de la Unión tiene preferencia sobre el estatal. Todos los reintegros bancarios de cláusulas suelo abusivas incluidas en la letra pequeña de los contratos hipotecarios vienen de ahí.

La acción de los jueces nacionales ha sido clave en la construcción europea y en nuestros días lo es más aún. Las libertades económicas acabaron demandando una mayor coordinación jurisdiccional. La ausencia de fronteras también creaba riesgos para la seguridad, incertidumbre sobre la jurisdicción competente y desigual atención a los derechos de los particulares dependiendo de dónde litigasen. Matrimonios surgidos de becas Erasmus, Leonardo da Vinci y Marie Curie comenzaron a separarse. Hijos comunes, papá en Estrasburgo y mamá en Berlín, pasaron a sufrir los inconvenientes de los protocolos internacionales de ejecución de resoluciones judiciales. Hubo que diseñar normas que facilitasen la cooperación entre tribunales de un Estado y otro, prestando atención a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, con cuidado para que agilizar procedimientos no supusiese un retroceso de garantías. La orden de detención europea, esa con la que se interceptó al prófugo ex presidente de la Generalitat en tierras tudescas, que lo había retenido antes en Bélgica, que se activó, se desactivó, se reactivó y finalmente ha acabado por ser retirada, viene de ahí. Su empleo, en este caso, ha sido tan estéril como polémicas las actuaciones de los jueces belgas y alemanes.

La regulación de la euroorden no tiene una ingeniería perfecta. La legislación siempre es producto de abstracciones y, aunque los tipos normativos se intenten diseñar respondiendo a una lógica específica, su aplicación a la realidad exige ajustes, que es a lo que se dedican, entre otros y entre otras cosas, los jueces. Pero además es que la orden de detención es innovadora y, por ello, un experimento. Es un sistema inédito, diferente de la extradición convencional y que quiere ser más cercano a la coordinación policial y judicial en un Estado descentralizado. Hay estados federales en los que existe doble jurisdicción, delitos estatales y federales, y cada uno se ocupa de lo suyo. Eso se aprende en el cine. Si un prófugo está en Alabama, perseguido por un delito federal cometido en Colorado, la orden de detención de un juez federal es suficiente. Si el delito es estatal la cosa se complica y las autoridades de los estados han de colaborar. Por eso, como a George Clooney en Ocean's Eleven, a los que están con la condicional se les prohíbe abandonar el Estado, aunque Clooney se fugara a Nevada y la liara parda con su pandilla de entrañables sinvergüenzas.

Para la orden de detención europea, sin embargo, sólo existen los delitos estatales y los tribunales de los estados miembros. Es automática en unos casos, pero en otros el juez que la recibe ha de verificar la adecuación al requisito de doble incriminación. Fue ahí donde el juez alemán se consideró facultado para afirmar que no se daba el delito de rebelión, según su propio Código Penal, sin tener en cuenta las repercusiones que tal pronunciamiento tendría sobre el juicio pendiente en Madrid. El juez español ha reaccionado con indignación y, entendiendo que la justicia alemana se ha extralimitado, ha retirado la euroorden para mantener el proceso en sus términos, aunque sea sin una parte importante de los encausados. En su auto, reprocha al alemán no haber elevado consulta al Tribunal de Justicia de la Unión. Y, ciertamente, así se exige si el órgano decisor tiene dudas sobre la interpretación de la norma europea. Es tan evidente que los jueces alemanes no tenían dudas como que el caso las arrojaba. Las decisiones tomadas no ayudan a despejarlas y sientan un mal precedente para la cooperación judicial europea.

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