Tribuna

óscar eimil

Jurista y escritor

La recuperación de los bienes eclesiásticos

La recuperación de los bienes eclesiásticos La recuperación de los bienes eclesiásticos

La recuperación de los bienes eclesiásticos / rosell

Dentro de las trescientas setenta medidas -nada menos- del llamado Programa Común Progresista presentadas con mucho aparato hace pocas fechas por el inefable doctor Sánchez, quisiera detenerme hoy en el análisis de una de ellas, la 222, no porque me interese especialmente el tema, sino porque es un fiel reflejo de lo que representa ese llamado programa que, aunque se intente torcer el significado de las palabras, no es, desde luego, común a nada, pues es obra unilateral del Partido Socialista, y mucho menos progresista, a menos que se considere como tal ese camino que parece serle tan preciado al presidente en funciones y que lleva, como en otras ocasiones, a la ruina caracolera de nuestro país y al enfrentamiento entre españoles.

Dice, en este sentido, la medida 222 que "Recuperaremos los bienes matriculados indebidamente por la Iglesia y llevaremos a cabo una revisión de las operaciones que se han basado en el privilegio de inscribir en el Registro de la Propiedad bienes a partir de simples declaraciones de sus propios miembros."

Antes de entrar en el análisis de la medida conviene hacer un poco de historia para que podamos comprender lo que es en realidad el Registro de la Propiedad.

En 1861, durante los últimos años de la monarquía isabelina, los políticos de la época consideraron con razón que sería muy útil para el país y para su riqueza territorial crear un instrumento que diera certeza y seguridad a las relaciones jurídicas inmobiliarias que, desde tiempo inmemorial, existían entre los particulares. Con esa finalidad se creó, con la primera Ley Hipotecaria, el Registro de la Propiedad, como una institución que se ponía a disposición de los ciudadanos para que -al menos desde un punto de vista patrimonial- pudieran dormir tranquilos a cambio de pagar un pequeño estipendio que sirviera para asegurar su funcionamiento. Esto es, para garantizarles que si adquirían un inmueble confiando en lo que el Registro publicaba y hacían constar su adquisición en el mismo, nada ni nadie podría venir en el futuro a quitarles lo que, desde el momento mismo de su adquisición -antes, por tanto, de la inscripción-, era suyo.

El problema con que se encontraron las autoridades de la época era que, a salvo las Contadurías de Hipotecas, no existía en aquel momento ningún catálogo en España en el que se relacionaran todos los derechos de propiedad inmobiliaria. Por eso, se idearon una serie de procedimientos sencillos que permitían que los bienes inmuebles pudieran acceder al Registro con facilidad. Así se hizo con los bienes de los particulares, con los del Estado y con los de algunas instituciones como la Iglesia Católica que tanta relevancia tenían y tienen en la sociedad.

A través de esos procedimientos, que descansaron durante unos ciento cincuenta años esencialmente en la declaración de voluntad de los sujetos interesados, se ha ido creando en España un sistema registral en el que consta inscrita una buena parte -que no toda- de nuestra riqueza territorial, siempre bajo la premisa que preside el funcionamiento del sistema: "El Registro ayuda al que se ayuda".

Por eso, como verán a continuación, es falaz y demagógica la dialéctica de la izquierda española que intenta utilizar la inmatriculación de los bienes eclesiásticos en el Registro de la Propiedad como señuelo o banderín de enganche con el que encauzar el anticlericalismo que secularmente entrevera a una parte significativa de nuestra sociedad, y como instrumento, por tanto, para llenar las urnas de votos.

Verán. Los bienes inmuebles no se matriculan en el Registro de la Propiedad. Se inmatriculan. Las matrículas, como todos ustedes saben muy bien, son las que llevan los coches.

Los bienes inmuebles nunca se han inmatriculado indebidamente en el Registro -ni por la Iglesia, ni por el Estado ni por los particulares-, sino que han accedido a sus libros siguiendo un procedimiento legalmente establecido, cumpliendo unos requisitos legales y bajo la responsabilidad exclusiva de un funcionario público -el registrador- cuya actuación está presidida por el principio de legalidad.

Las autoridades administrativas no tienen ni han tenido nunca potestad legal alguna para revisar las inscripciones que en estos ciento cincuenta y ocho años se han practicado en los libros del Registro, precisamente porque todas ellas están bajo la salvaguarda de los tribunales.

Por último, nuestro ordenamiento nunca ha atribuido a nadie un privilegio especial para inmatricular sus bienes inmuebles, porque, como les decía, en 1861 el Registro era una hoja en blanco que había que ir llenando y para hacerlo se arbitraron distintos y sencillos procedimientos que, en lo esencial, se basaban precisamente en la declaración de voluntad de sus ya propietarios, vistieran o no con sotana.

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