Provincia

Absuelven al alcalde de Villanueva del Trabuco de otro delito urbanístico

  • Se declara probado que cuando emitió el decreto concediendo la licencia de obras, "éste era correcto y acorde a la legislación aplicable", considerando, además, que el suelo "era de carácter urbano"

Un Juzgado de lo Penal de Málaga ha absuelto al alcalde de Villanueva del Trabuco, Antonio Vegas (PSOE), de un delito de prevaricación urbanística. Se trata de una nueva sentencia absolutoria para el regidor.

Se declara probado que el 1 de junio de 1998 un hombre solicitó una licencia urbanística al Consistorio de Villanueva del Trabuco para construir una estructura en el solar de su propiedad y el 8 de ese mes se emitió un informe técnico de valoración por parte del Ayuntamiento. Tras esto, con la misma fecha, se dictó decreto por el alcalde del municipio concediendo la licencia urbanística interesada.

Así, según la sentencia, el acusado, como alcalde de Villanueva del Trabuco, dictó un decreto de concesión de licencia de obras previo informe técnico emitido por el técnico municipal.

Además, según la declaración del regidor cuando emitió el decreto concediendo la licencia de obras, "éste era correcto y acorde a la legislación aplicable", considerando, además, que el suelo para el cual otorgó dicho permiso, "era de carácter urbano", al contar ya esa zona con instalaciones urbanísticas, y que, "en todo caso", firmaba "sin saber lo que estaba firmando, ya que confiaba en su equipo y no leía los informes antes de firmarlos".

Asimismo, una testigo que trabajaba en la Diputación Provincial emitió un informe el 15 de diciembre de 2009 y, según declaró, se comprobó que el suelo sobre el que se concedió la licencia se consideraba urbano consolidado, igual que lo emitido en su escrito.

De igual forma, el solicitante de la licencia indicó que "la zona en la que él realizó la obra, para la que se le concedió la licencia, cuenta con instalaciones eléctricas, saneamientos y agua, no teniendo problema alguno para contratar estos servicios con las empresas suministradoras".

También el arquitecto técnico municipal, que emitió el informe en el que se basa la licencia concedida por el regidor, manifestó que el modo de actuar del Ayuntamiento a la hora de conceder estos permisos "era siempre el mismo".

Otro de los técnicos del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco había emitido un informe, con fecha 21 de mayo de 2007, en el que se exponía que el suelo para el que fue concedida la licencia, según las normas subsidiarias del Consistorio, era no urbanizable, aunque, "según el artículo 45-1-a de la Ley 7/2002 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, dadas las características de la zona, el suelo merece la calificación de urbano".

Asimismo, de la intervención de la Secretaría del Ayuntamiento se desprende que "las normas subsidiarias de 1997 ni siquiera están en vigor", dado que "no llegaron a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)".

Por lo que, según la sentencia, "no cabe concluir que el acusado concediera una licencia con pleno conocimiento de que contravenía la legislación urbanística vigente", y, además, el decreto que firma "es con basamento en el informe emitido por el técnico municipal y en la creencia de que su resolución era ajustada a la legislación y al carácter urbano del suelo".

Asimismo, no queda acreditado en esta causa "la naturaleza del suelo para el que se concedió la licencia", ya que, a tenor del informe elaborado por el secretario del Ayuntamiento, las normas subsidiarias, que son las que califican ese terreno como no urbano, "no podrían ser de aplicación".

Además, se especifica en la sentencia que el arquitecto técnico y la responsable del Área de Planeamiento de la Diputación Provincial "coinciden al considerar de hecho el suelo para el que se concedió la licencia como urbano".

"No ha quedado acreditado ni la conducta dolosa del acusado ni que el suelo para el cual fue concedida la licencia fuera urbano", tampoco que "se haya contravenido norma urbanística alguna, pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45-1-a de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, vistas las características del suelo, podría ser calificado como urbano".

En este sentido, se concluye en la resolución que "no queda acreditada la naturaleza no urbana del suelo, la contravención de la legislación aplicable y menos aún, la conducta del acusado".

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