Tiempo Un frente podría traer lluvias a Málaga en los próximos días

Provincia

El Supremo ratifica la condena al ex alcalde de Gaucín por malversación

  • El alto tribunal desestima el recurso de la defensa de Francisco Corbacho

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el ex alcalde de Gaucín Francisco Corbacho contra la condena a 21 meses de suspensión de empleo o cargo público y siete años de inhabilitación especial impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos y por otro de prevaricación, ratificando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

La Sección Primera condenó a finales del pasado año 2007 a Corbacho, al considerar que dispuso para beneficio propio de dinero del Ayuntamiento, que luego devolvió y que dijo que era para comprar unos terrenos, y por desalojar un Pleno municipal para no debatir este asunto. En la misma resolución, le absolvió del delito continuado de impedimento del ejercicio de los derechos cívicos.

Según la sentencia, "no ha lugar" al recurso de casación por infracción de ley, presentado por la defensa del ex regidor, en el que alegaba error en cuanto a la valoración de determinadas pruebas.

El fallo rechaza todos estos argumentos, y precisa que los documentos en los que se apoya el ex alcalde "no demuestran error alguno en la narración de los hechos" y señala que, "aún admitiendo que realmente existiera presupuesto para comprar terrenos para el municipio, esta circunstancia no afectaría a la conducta antijurídica y punible ejecutada por el acusado".

En este sentido, el Tribunal de casación incide en que "el más elemental y primario raciocinio evidencia que la supuesta compra era la excusa o justificación para ordenar el libramiento de los mandamientos de pago". "Máxime cuando el dinero público obtenido lo guardaba el acusado en su domicilio", apostilla la resolución.

Insiste en que la secuencia de los hechos "pone de manifiesto con meridiana claridad que el dinero se utilizó en gastos personales, conclusión razonabilísima que queda robustecida con la ausencia de documento alguno del que pudiera inferirse un destino público".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios