Marbella

El Tribunal Supremo rechaza el recurso contra la sentencia del deslinde de Marbella

  • La Junta definió la linde entre ambos municipios como definitiva e inamovible

Vista general de Marbella.

Vista general de Marbella. / M. H.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una providencia en la que acuerda inadmitir a trámite un recurso de casación presentado por una entidad mercantil contra una sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaba seis recursos presentados contra la decisión que tomó la Junta de Andalucía en septiembre de 2015 de archivar el expediente de alteración de los términos entre los municipios malagueños de Marbella y Benahavís.

El TS indica en la providencia, fechada el 5 de noviembre y al que ha tenido acceso Europa Press, que "el debate litigioso se funda sustancialmente en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo instrumental la invocación de las normas correspondientes a la Constitución" y al régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

El TS indica en el texto, de dos páginas de extensión, que procede "devolver las actuaciones al Tribunal de instancia para que resuelva sobre la admisión del recurso de casación autonómico planteado".

La portavoz del movimiento ciudadano que se opone a la modificación de los linderos entre ambos municipios, Cristina Falkenberg, ha indicado que, tras la providencia del TS, "nos vamos dando cuenta de que, poco a poco, la verdad se abre camino y de que, una sentencia tras otra, se desestiman las pretensiones y alegaciones de aquellos que pretenden cambiar la linde" entre los términos municipales.

La portavoz del movimiento 'Ni un metro de Marbella para otra población' ha recordado que la Junta ha definido la linde entre ambos municipios como "definitiva e inamovible" y que un acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de noviembre de 2018 trasladaba al Ayuntamiento de Benahavís que "a través de un PGOU no pueden ordenar más de lo que es estrictamente su suelo y se deben atener a las lindes oficiales".

Falkenberg ha indicado que, para solventar la cuestión sobre el expediente de la Junta, aún queda por resolver un recurso ante el TSJA por una supuesta infracción de la normativa autonómica. Antes de pronunciarse sobre el fondo del recurso, el TSJA tendrá que resolver primero sobre su admisión, ha explicado Falkenberg. "Si lo admite a trámite, hablamos de mínimo dos años para solventarlo", ha apuntado la portavoz del colectivo.

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