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El Consultorio: La píldora del día después y otros

He convivido con mi pareja, sin estar casados, 26 años y ahora hemos decidido separar nuestras vidas. Hemos llegado a un acuerdo en todo, excepto en una cosa. Yo no he trabajado en los últimos diez años, me he dedicado al hogar, y creo que tengo derecho a una pensión de compensación. Él no lo cree así. ¿Es posible obtenerla teniendo en cuenta que nunca hemos estado casados. Luisa.

No existe una regulación especifica en nuestra legislación que reconozca el derecho a una pensión compensatoria fuera del matrimonio (artículo 97 del Código Civil). No obstante, se ha considerado la posibilidad de reconocer a los convivientes el derecho a una indemnización tras la ruptura, sobre la base de la responsabilidad civil extra contractual y para compensar ese factor desestabilizador que se pueda producir (artículo 1902 del Código Civil).

A efectos de prever futuros problemas en este sentido, es bueno saber que los miembros de la unión de hecho pueden, al amparo del principio de libertad de pacto consagrado (artículo 1255 del Código Civil) suscribir los acuerdos que estimen convenientes para ordenar los efectos patrimoniales de su unión. Estos pactos permiten a los convivientes ordenar de la manera que crean más conveniente las relaciones económicas de su vida en común mientras dura la convivencia o establecer cualquier otro acuerdo para el caso de ruptura. En estos acuerdos, los convivientes sí pueden pactar una pensión para el caso de separación o ruptura de la convivencia. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA

Quisiera saber cuáles son los riesgos de tomar la píldora del día después varias veces en el mismo mes. Tengo entendido que muchas adolescentes la usan como anticonceptivo y me preocupa. Quiero informarme porque tengo una hija de 16 años y quisiera transmitirle una buena información al respecto. Jimena.

Todos los medicamentos administrados, con indicacion médica, han de ser previamente investigados y ofertados por un laboratorio farmacéutico y su uso permitido por las autoridades sanitarias que acreditan el producto y sus indicaciones, evaluando el riesgo-beneficio. En este caso, el “beneficio” tiene un coste sintomático que el laboratorio refiere entre sus “efectos indeseables”. En una de cada diez usuarias se producen trastornos del sistema nervioso, como dolores de cabeza o mareos. Las náuseas son el efecto adverso más común, así  como sangrado no relacionado con menstruación, retraso en la regla de más de 7 días o tensión mamaria. A veces aparecen cuadros diarreicos y vómitos.

No es infalible y, si la regla se retrasa más de 6 días, es conveniente descartar el embarazo. En la piel pueden aparecer reacciones de urticaria, picazón e hinchazón de la cara. Suelen desaparecer en un par de días.

Como su indicación establece, es un tratamiento de emergencia para una circunstancia especial y no un anticonceptivo corriente. Sus dosis y forma de empleo no son adecuadas para utilizarlo como rutina. Si le preocupa la educación de su hija, debe saber que existen procedimientos más adecuados para su edad y sus circunstancias. Existen muchos programas de orientación de fácil acceso a través de internet. MANUEL LÓPEZ DOÑA

Mi padre es viudo, vive en el piso familiar y, desde que falleció mi madre, ha cambiado su carácter. Desde hace unos meses le cuida una chica rumana que él ha conocido. Supuestamente, sólo es la asistenta pero estamos viendo últimamente ciertas actitudes en ella que nos hacen desconfiar y pensar que un día de éstos le hace firmar a mi padre algún papel para quedarse ella con algunas propiedades familiares. ¿Podemos sus hijos redactar algún escrito ante notario para evitar que este tipo de cosas puedan llegar a suceder? Andrea.

Cuadno menciona propiedades familiares quiero entender que se refiere a bienes que no son  exclusivos de su padre, por lo que si es así, él sólo puede disponer de la parte que le corresponde libremente.

Su padre podrá disponer de sus bienes otorgando testamento, pero tendrá obligatoriamente que respetar la parte que la ley denomina “legítima”, que corresponde a los herederos forzosos, en este caso a ustedes sus hijos. De no ser así, el testamento lo podrán impugnar haciendo valer sus derechos. La legítima está constituida por las dos terceras partes del total hereditario, por lo que sólo podría dejar una tercera parte a la persona que él designe libremente.

Por otro explica que su padre ha cambiado su carácter a raíz del fallecimiento de su madre. Si los síntomas del cambio son de suficiente entidad como para apreciar en él una posible merma en sus capacidades mentales y cognoscitivas, podrían plantearse instar un procedimiento judicial de incapacitación, de manera que mediante una resolución judicial, obtengan la administración legal de los bienes para proteger el patrimonio de su padre. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA

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