responsabilidad civil

La compleja relación entre la práctica clínica y los procesos judiciales

  • El ciclo sobre temas de interés sociosanitario que organiza la Academia de Medicina de Sevilla dedica su segunda sesión a la judicialización de la medicina en distintas esferas

Las catedráticas Dolores Cervilla y Patricia Faraldo y el abogado Francisco Baena, durante la charla de Esther Hava.

Las catedráticas Dolores Cervilla y Patricia Faraldo y el abogado Francisco Baena, durante la charla de Esther Hava. / R. N. N.

Lala medicina es una ciencia inexacta. Es palpable el crecimiento de la medicina defensiva, aquella que, más que por la precisión clínica que se persigue, agota todas las vías para no dejar un fleco que pueda ser error sancionable. La judicialización de la medicina puede manifestarse en distintas esferas. Para repasar el alcance de estas inercias y procesos en los profesionales, la Real Academia de Medicina de Sevilla celebró el pasado martes la segunda sesión de las jornadas 'Temas de interés sociosanitario' organizadas por esta institución y la Consejería de Salud. En esta sesión, patrocinada por Laboratorios Rovi, los expertos pusieron sobre la mesa las distintas facetas de esa compleja relación entre el ámbito jurídico y la práctica médica. El debate estuvo presidido por Jesús Castiñeiras Fernández, presidente de la Academia e impulsor de esta iniciativa, junto a Juan María Terradillos, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.

"Fruto de una judicialización del acto clínico el médico se va alejando del paciente mientras se va acercando a la máquina, a la tecnología. Eso, guste o no, deshumaniza la medicina y lo aleja del enfermo. El enfermo deja de ver al médico como una referencia de la familia y lo ve como un extraño", explicó Francisco Baena Bocanegra, abogado penalista. En su opinión, "al médico no se le puede pedir una extraordinaria pericia". Asimismo, recordó que el error en un diagnóstico no genera responsabilidad penal. "La propia medicina establece los límites entre lo inadmisible y el error humano de esta ciencia inexacta", indicó.

Por su parte, Patricia Faraldo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña, aludió al delito de omisión del deber de socorro, no específico del sector sanitario, pero sí importante. La experta distingue dos modalidades: la denegación de asistencia sanitaria y el abandono. Asimismo, subrayó que "debe existir un peligro grave y manifiesto para que haya omisión del deber de socorro". A través de casos clínicos, Faraldo explicó que "los médicos no tienen una obligación mayor que otras al socorrer personas en peligro o desamparadas. Pueden ser castigados por una omisión de socorro general; y pueden ser castigados por una denegación de la asistencia sanitaria bajo el supuesto de que están obligados a prestarla. La primera no va acompañada de inhabilitación y la segunda sí".

Por su parte, Esther Hava García, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz, expuso algunas claves del caso Madrid-Arena, en el que la nefasta gestión del aforo de un recinto y la falta de asistencia de urgencias acabó con la muerte de cinco chicas. "Los delitos imprudentes están muy desarrollados por los penalistas, pero la ley no da muchas garantías para saber a la hora de la verdad cuando se puede ser condenado o no", afirmó la experta en su intervención.

Según explicó la catedrática, la Audiencia, que en su fallo absolvió a estos médicos, se basó en la probabilidad rayana en la certeza. El supremo, que tras el recurso los condenó, usa otra teoría. La Audiencia dijo no se puede afirmar que exista probabilidad rayana en la certeza, e indica que, si el comportamiento de los médicos hubiera sido absolutamente diligente, se hubieran salvado la vida de las chicas. Como no hay certeza de eso no se le puede condenar. Eso quiere decir que cualquier Urgencia pueda propiciar que el médico no haga nada, pues ningún profesional va a tener la absoluta certeza de que su intervención va a salvar al paciente y puede ser una patente de corso para todo. "Tras el recurso el Tribunal Supremo le da la vuelta y dice, como el comportamiento de los médicos fue claramente imprudente, ese comportamiento incrementó el riesgo permitido y por lo tanto son penalmente culpables". Y por ello condenó al médico responsable a un año y medio de cárcel e inhabilitación de cuatro años.

La responsabilidad civil en el ámbito de la medicina estética y la reproducción asistida fue tratada por la doctora Dolores Cervilla Garzón, catedrática de Derecho Civil. Ambas manifestaciones de medicina satisfactiva o voluntaria son las que tienen más frecuente acceso a los tribunales civiles y donde generalmente el paciente debe probar el daño causado.

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