Amenazar de muerte a la esposa al recibir la demanda de separación presentada por ella no constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar, sino sólo una falta, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
El fallo anuló la condena de tres meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Murcia y la sustituyó por otra de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros.
La Sala indicó que, aunque se reconoció que el acusado "se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, no aparece por ningún lado el elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre".
La Sala añadió que "no puede mantenerse la condena por el delito de amenazas, y debe reconducirse la calificación jurídica a la de mera falta de este tipo de intimidación".
El juez de lo Penal recogió en los hechos probados que el altercado se produjo cuando el denunciado, al recibir la demanda de separación, acudió al trabajo de su esposa y le dijo: "Te voy a matar".
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