Sociedad

¿Hace falta la cadena perpetua en España?

  • ¿Cabe la cadena perpetua en la Constitución, que establece que el fin de las penas es la reinserción? ¿Es necesaria en un país con condenas más largas que la media europea? ¿Qué efecto tendría sobre nuestro sistema penitenciario?

Pese a tener una de las tasas más altas de población reclusa de Europa y uno de los índices de criminalidad más bajos, el debate sobre la cadena perpetua resurge periódicamente en España al calor de casos como los de Mari Luz Cortés, Marta del Castillo o Sandra Palo. Aunque sólo una treintena de los casi 76.000 presos están acusados por delitos de violación y asesinato, esos crímenes crean un estado de opinión en la calle que próximamente puede llegar al Congreso si el PP, como ha anunciado, presenta finalmente una enmienda a la reforma del Código Penal para instaurar lo que llama "prisión permanente revisable".

¿Cabe la cadena perpetua en la Constitución, que establece que el fin de las penas es la reinserción del delincuente? ¿Es necesaria en un país con condenas más largas que la media europea? ¿Qué efecto tendría sobre nuestro sistema penitenciario, con unas cárceles ya superpobladas?

Campeones de Europa

 

Según el Ministerio del Interior, la tasa de criminalidad en España entre julio de 2008 y junio de 2009 fue de 47 delitos por cada mil habitantes, muy inferior a la media europea (70,4), sólo por encima de Grecia, Portugal e Irlanda, y lejos de Francia (57,5), Alemania (76,3) o Gran Bretaña (101,6).

Las cifras se concilian difícilmente con el hecho de que las 87 cárceles españolas albergan hoy a 76.000 internos frente a los 33.000 de 1990: un incremento del 130 por ciento en los últimos veinte años, cuando el aumento de la población española ha sido del 20 por ciento, de los 38,8 millones de habitantes de 1991 a los 46,7 en 2009, según el Instituto Nacional de Estadística. La comparación con Europa es igual de llamativa: según el Centro Internacional de Estudios Penitenciarios del King's College, si en España hay 160 presos por cada cien mil habitantes, en Italia -con más de 59 millones de habitantes- hay 92, en Francia -más de 62 millones de población- 96 y en Alemania -82 millones- sólo 89.

"Somos los campeones de Europa", dice Virgilio Valero, director general de Coordinación Territorial y Medio Abierto de Instituciones Penitenciarias, que concluye que, con esos datos, "no tendríamos que tocar el Código Penal o, de hacerlo, que sea a la baja". Con él coincide Manuel Gallego, profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia de Comillas y miembro de la plataforma Otro derecho penal es posible, que asegura que "se abusa de la pena de prisión" sin que la delincuencia cause una alarma social grave y que los más de 300 reclusos que cumplen en España penas de más de 30, 40 o 50 años prueban que "nuestras penas son peor que la cadena perpetua".

Penas cada vez más duras

 

¿Por qué tenemos tantos presos si los datos oficiales dicen que en España hay pocos delitos? Para Carlos García Castaño, presidente de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, la respuesta está en el progresivo endurecimiento de la legislación penal. El Código Penal de 1973 establecía un máximo de cumplimiento de 30 años y permitía la redención de penas por el trabajo, el de 1995 suprimió esos beneficios y fijó el tiempo máximo de estancia en prisión en 20 años -30 para los delitos muy graves- y la reforma de 2003 amplió el límite hasta los 40 años e introdujo el "cumplimiento íntegro" para las penas por terrorismo. En 2006, el Tribunal Supremo estableció que las redenciones de pena deben aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente, lo que significa que, extinguida una, comienza a cumplirse la siguiente hasta llegar a los 30 o 40 años. Es la llamada doctrina Parot.

Ahora, con las cárceles cada vez más llenas por la tipificación de nuevos delitos -tráfico, violencia de género...- el Parlamento tramita una reforma penal con penas más duras, imprescriptibilidad de los crímenes de terrorismo y libertad vigilada de hasta 10 años para terroristas o pederastas una vez cumplida la condena. La conclusión, para Valero, es que la cadena perpetua ya existe "de facto" en España y que "con sólo introducir la palabra en el Código Penal sería suficiente".

Efecto simbólico

La prisión a perpetuidad existe en numerosos países europeos, aunque todos prevén la posibilidad de revisión una vez cumplido un "periodo de seguridad" -de 10 años en Bélgica, de 15 en Alemania, Francia o Austria y de 26 en Italia-, tras el que se puede obtener la libertad condicional. Un ejemplo ilustrativo es el de Philippe Bidart, fundador del grupo terrorista Iparretarrak. Condenado en Francia a dos cadenas perpetuas y 20 años de prisión por varios asesinatos, sólo estuvo 19 años en la cárcel, cuando aquí la doctrina Parot hubiera impedido su libertad condicional.

¿Para qué sirve entonces la cadena perpetua? Dos de sus defensores, el magistrado de la Audiencia Nacional y ex portavoz del Consejo General del Poder Judicial Enrique López y el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos, hablan de su efecto simbólico de prevención y de que genera confianza en la sociedad, que "comprueba que se le impone la pena a quien la merece". Por el contrario, tanto Gallego como García Castaño creen que lo peor que se puede hacer es legislar "en caliente" o, citando una expresión recientemente empleada por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, "a golpe de Facebook".

¿Y la reinserción?

Para sorpresa de los responsables de Prisiones, que pensaron que aumentaría incluso la tasa de suicidios entre los reclusos, el endurecimiento de las condenas y la supresión de la redención de pena por trabajo no se ha traducido en una "desmotivación significativa" de los presos, según Valero. Sin embargo, hay estudios psicológicos que indican que el periodo de internamiento no debe superar los 15 años porque, a partir de ahí, el deterioro que produce la cárcel hace prácticamente imposible la rehabilitación. También una declaración aprobada por la Abogacía Española el pasado mes de enero habla de efectos físicos y psíquicos "irreversibles" causados por las condenas de larga duración.

¿Es compatible la cadena perpetua con el artículo 25.2 de la Constitución, que establece que las penas tienen como fin "la reeducación y reinserción social"? ¿Y con el artículo 15, que prohíbe los tratos "inhumanos y degradantes"? ¿Está la clave en la palabra "revisable"? "Si todas las penas suenan inhumanas, más aún la cadena perpetua, aunque sea revisable", dice Gallego; argumento que Rodríguez Ramos contesta señalando que el sistema actual "es más perjudicial para el reo" y asegurando que "la prisión perpetua revisable, como existe en Alemania, sería más constitucional que la vigente pena de 40 años de prisión". Para Enrique López, "siempre que haya revisión y la pena no sea de por vida" se cumple con el mandato de buscar la reinserción, mientras que, desde Prisiones, Valero zanja el debate insistiendo en que "si lo que queremos es una cadena perpetua larga y revisable, ya la tenemos".

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