Sociedad

¿Has sufrido overbooking en tu vuelo? Estos son los derechos que te asisten

Pasajeros en el aeropuerto de Málaga.

Pasajeros en el aeropuerto de Málaga. / Javier Albiñana (Málaga)

El overbooking es un término que se usa mucho en el ámbito turístico, se refiere a cuando una compañía aérea vende más billetes para su avión de los que realmente puede o dispone. Esto lo hacen porque hay un pequeño porcentaje de viajeros que no acuden al embarque o cancelan sus vuelos. Es un procedimiento completamente legal y en la Unión Europea la regula el Reglamento CE nº 261/2004.

El problema viene cuando se presentan en la puerta de embarque con su billete más personas que asientos dispone, pues las estimaciones de pasajeros que finalmente no vuelan o cancelan su viaje fallan. En este caso, la compañía debe negarle la embarcación a algunos pasajeros.

Si esto ocurre, el primer paso que tomará la aerolínea es intentar buscar voluntarios para que renuncien a su asiento después de llegar a un acuerdo, explica la abogada Rosana Pérez Gurrea a UOC. Estas personas que decidan desistir de volar voluntariamente también tienen una serie de derechos.

¿Qué derechos tienes en caso de overbooking?

Si has decidido de manera voluntaria no embarcar después de llegar a un acuerdo con la compañía, tienes derecho a una devolución del coste del billete en un plazo de una semana, un vuelo de vuelta a tu lugar de origen y el transporte a tu destino final. La aerolínea también debe suministrarte comida y bebida hasta que vueles a tu destino y, si es necesario pasar la noche fuera hasta que puedas viajar hacia él, el alojamiento en un hotel y los traslados de este al aeropuerto.

¿Y si nadie llega a un acuerdo para no volar de forma voluntaria? Entonces la aerolínea decidirá quién se queda en tierra, y estas personas tendrán derecho "a información y asistencia; la elección entre el reembolso del precio del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada en un plazo de siete días, embarcar en un vuelo alternativo organizado por la misma compañía aérea o en un vuelo alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero; una compensación económica cuyo importe se determina en función de los kilómetros del vuelo, y también derecho a reclamar daños y perjuicios", cuenta Rosana Pérez Gurrea.

La cuantía de la compensación económica depende de los kilómetros de distancia del vuelo. Hasta 1000 kilómetros la cantidad sería 250 euros. Para los viajes intracomunitarios y no comunitarios de entre 1500 y 3500 kilómetros asciende a 400 mientras que para más de 3500 sube hasta 600. Sin embargo, esta indemnización se reduce a la mitad si el retraso es inferior a dos horas en el primer caso, a tres en el segundo y a cuatro en el último.

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