Sociedad

Protección de Datos recurrirá el fallo del TS sobre los registros de bautismo

  • La sentencia exime a la Iglesia de anotar las apostasías en estos archivos · La agencia cree que la decisión del Alto Tribunal podría afectar a otro tipo de ficheros, como los de empresas publicitarias

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recurrirá antes del próximo día 24 la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que exime a la Iglesia de cancelar los datos personales registrados en los libros de bautismo.

El director de la Agencia, Artemi Rallo, anunció ayer en Madrid que esta institución presentará un "incidente de nulidad de actuaciones" ante el Tribunal Supremo contra esa sentencia, por considerar que se está vulnerando el derecho de las personas a proteger sus datos personales.

En caso de no prosperar este trámite, el siguiente paso de la Agencia Española de Protección de Datos -que lo que estipula no es la destrucción total del documento sino una anotación marginal en la partida bautismal dándose con ello garantía de que no serán facilitados esos datos- será interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aún no se plantea, en caso de que el recurso no salga adelante, llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo anuló recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba los libros de bautismo ficheros de datos en los que se podían añadir anotaciones de cancelaciones de inscripción en la Iglesia católica, admitiendo así el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia.

La sentencia del Supremo declaró también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de mayo de 2006 que obligaba al Arzobispado de Valencia a anotar en el libro de bautismo la solicitud de cancelación de dicha inscripción cuando así lo pidiera una persona.

La AEPD, que "no entra en el debate del concepto de apostasía", sino en el derecho a la protección de datos personales, según afirmó Rallo, se ha dirigido al fiscal general del Estado y al Defensor del Pueblo para solicitarles la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Según el director de la AEPD, con la sentencia del Tribunal Supremo se ve vulnerada la configuración del derecho fundamental a la protección de datos como consecuencia, entre otros motivos, de una interpretación "errónea" del concepto de "fichero".

Artemi Rallo considera que un libro de bautismo es un conjunto organizado de datos conforme a un criterio determinado, que es el de la fecha de bautismo, que permite la identificación.

En la partida bautismal se incluyen "abundantes datos personales", no sólo del bautizado, y se incorpora además información "especialmente" protegida, como es la "de creencias", advierte Rallo.

"Los criterios de ordenación alfabética o de fecha de nacimiento, frente a cualquier otro como puede ser en este caso la fecha de bautismo, obviamente constituye una apreciación que deja un gran margen a la duda respecto a otros muchos ficheros", añade.

En su opinión, la sentencia del Tribunal Supremo podría afectar a otros ficheros, como por ejemplo, los de una entidad que se dedique a la promoción publicitaria, cuya información podría estar ordenada por criterios como una calle, un distrito, o cualquier otro.

El director de la AEPD considera además que la sentencia del Tribunal Supremo restringe la protección de datos de carácter personal a los ficheros informatizados, pero no a los manuales, que son mayoría en el Registro de Agencia, en torno al 70%.

En su opinión, el mundo de la protección de datos personales se extiende a toda la realidad "que nos envuelve", cuya heterogeneidad obliga a que pueda identificarse como fichero cualquier conjunto organizado de datos de acuerdo a un criterio que permita "sin esfuerzos desproporcionados identificar a una persona física".

Durante 2006, 2007 y 2008 la Agencia estimó 650 peticiones de tutela o resoluciones estimatorias del derecho de cancelación de los datos en el libro de bautismo, y en este momento tiene pendientes de resolver 556; de las 650 anteriores, han sido recurridas y resueltas hasta la fecha 171 y pendientes de ello quedan 123, a la espera de ser resueltas por la Audiencia Nacional.

Las resoluciones de la Agencia son recurridas principalmente por los arzobispados de Valencia y Madrid.

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