Sociedad

El TSJC permite romper un acuerdo de divorcio sobre el uso de la vivienda

  • Un pacto entre cónyuges puede quebrarse sólo con que uno de ellos lo solicite

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) establece en una sentencia pionera en la que un pacto entre cónyuges para seguir compartiendo vivienda tras el divorcio puede romperse sólo con que uno de ellos lo solicite, aunque el acuerdo interpartes hubiera sido ratificado anteriormente por un juez.

En su sentencia, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior estima el recurso de casación presentado por María Luisa M. L., uno de los ex cónyuges, y atribuye de forma exclusiva a la mujer el uso de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que es ella la que ostenta la guardia y custodia de la hija menor del matrimonio.

María Luisa M. L. y su ex esposo, Enrique M. S., acordaron un convenio regulador de divorcio, que fue aprobado judicialmente en febrero de 2006, que establecía que ambos cónyuges podían seguir usando el domicilio familiar, "comprometiéndose los dos a llevar vidas totalmente separadas sin inmiscuirse uno en la vida del otro".

El convenio de divorcio preveía también que la vivienda sería vendida, y repartidos los beneficios a partes iguales, en septiembre de 2010, una vez pagado el préstamo hipotecario que gravaba el domicilio familiar.

En febrero de 2007 la ex esposa presentó ante el Juzgado una demanda de modificación de sentencia de divorcio en la que reclamaba que se declarara la nulidad del convenio regulador y se le reconociera en exclusiva el derecho a utilizar en exclusiva la vivienda familiar.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como, posteriormente, la Audiencia de Barcelona rechazaron su pretensión sobre el uso de la vivienda familiar, por lo que María Luisa M. L. planteó un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Alto Tribunal catalán reconoce en su sentencia que el hecho de que los ex cónyuges sigan viviendo bajo el mismo techo tras la ruptura del matrimonio "no suele ser lo más corriente, normal, ni habitual", pero tampoco es ilegal porque "es perfectamente viable y posible, sobre la base de que los dos ex esposos se encuentren contentos en esa situación y no resulte perjudicial para sus hijos".

En su resolución el TSJC concluye, no obstante, que para romper el acuerdo de divorcio "es suficiente con que uno de los dos ex esposos no quiera continuar viviendo con el otro", aunque el pacto haya sido aprobado judicialmente y "con independencia de que exista o no conflicto en la convivencia cotidiana".

La sentencia otorga a la mujer el uso de la vivienda aunque sólo hasta septiembre de 2010, cuando ambos ex cónyuges acordaron su venta, teniendo en cuenta que la hija de la pareja ha alcanzado ya la mayoría de edad.

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