Serán inhábiles el periodo entre el 24 de diciembre y el 6 de enero

Vacaciones de Navidad y de agosto para los abogados y procuradores

  • La reforma aprobada en el Senado, que entrará en vigor mañana cuando se publique en el BOE, contempla que serán inhábiles los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, y el mes de agosto

  • ¿Los abogados tendrán vacaciones de Navidad?

La Avenida de la Constitución con el alumbrado especial de Navidad

La Avenida de la Constitución con el alumbrado especial de Navidad / Antonio Pizarro (Sevilla)

Una conquista. Abogados y procuradores tendrán por primera vez vacaciones de Navidad, una vez que el Senado ha aprobado este jueves la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ que establece que será un periodo inhábil a efectos procesales las fechas del 24 de diciembre al 6 de enero, una reforma que entrará en vigor mañana mismo una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el texto aprobado por el Senado modifica el apartado 2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que quedará redactado de la siguiente forma: "2. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto".

La Abogacía es uno de los sectores que, salvo el tradicional período inhábil del mes de agosto, trabajan todo el año, lo que en muchas ocasiones dificulta la conciliación de la vida familiar y profesional. Los grupos del Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, en el marco de las polémicas reformas legales relacionados con los delitos de sedición y malversación, acordaron declarar inhábil el periodo de las Navidades, todo ello en una serie de enmiendas que plantean la inhabilidad procesal entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial.

La idea de estas formaciones políticas es precisamente que se puedan "compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia".

La propuesta aprobada, según PSOE y Unidas Podemos, "no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo".

"El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales", añade la enmienda, que incide en que de esta forma se posibilita "la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de profesionales que se relacionan o colaboran con la Administración de Justicia durante el periodo vacacional".

Ambos partidos proponen añadir una serie de disposiciones nuevas en la ley del Poder Judicial, la ley reguladora de la Jurisdicción Social y la ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, serán inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad los días del mes de agosto y todos los días del 24 de diciembre al 6 de enero. 

La reivindicación del colectivo

El presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens, explicó en su momento que esta reforma responde a la "reivindicación de colectivos como el de abogados". Con esta medida se "busca mejorar la conciliación laboral familiar de los profesionales de la Justicia". "Hace tiempo que se había formulado y estaba pendiente de que se hiciera la reforma, y se va a abordar ahora", ha añadido.

Fue el pasado mes de abril cuando el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, que establecía la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

Recientemente, tanto el Consejo General de Procuradores de España como el Consejo General de la Abogacía criticaron la no tramitación de esa medida, lo que les privaba de poder conciliar en este periodo navideño.

La Abogacía, en concreto, lamentó que no hubiese "sido posible superar este retraso incorporando la reforma a otro Proyecto de Ley en un estado más avanzado de tramitación parlamentaria". Esta era, explicaron, la propuesta que la Abogacía hizo al Ministerio de Justicia, "y que también recogieron positivamente todos los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados el pasado mes de octubre".

La Procura, por su parte, también se quejó "profundamente" de que no apareciesen "noticias sobre la declaración de inhabilidad" para el periodo navideño, que estaba "contemplada en los proyectos de ley de Eficiencia Organizativa y Procesal, que están ahora en plena tramitación parlamentaria".

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