Sociedad

Vía líbre a los transexuales menores para el cambio de género

  • El Constitucional avala la modicación en el Registro Civil antes de la mayoría de edad

  • El tribunal de garantías precisa que sólo en los casos que demuestren "suficiente madurez"

Imagen del Tribunal Constitucional.

Imagen del Tribunal Constitucional. / M. G.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló que los menores "con suficiente madurez" y que "se encuentren en una situación estable de transexualidad" puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, sin esperar a los 18 años.

El tribunal de garantías considera inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Rectificación de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a los menores y a sus progenitores instar la modificación de la referencia al sexo en el Registro.

Pero –precisa– sólo avala el cambio de género en el Registro en los casos que afecten a aquellos menores con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad", que era justamente la duda que le había trasladado el Tribunal Supremo, partidario de permitir el cambio registral en estas circunstancias.

La demanda de un niño transexual de Benasque

Los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un niño transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.

Entonces, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal argumentó que tenía "serias dudas" sobre la restricción legal porque entendía que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando tienen la "suficiente madurez" y realizan una "petición seria" por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

El TC aprecia que la restricción legal a los menores bajo estas circunstancias representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor perseguido por el legislador y, por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad.

La decisión del TC permitirá desbloquear el caso de Patrick, que nació con órganos sexuales femeninos y fue inscrito como mujer en el Registro de Benasque, pero su desarrollo posterior pronto demostró una realidad bien distinta.

Sus padres solicitaron previamente en el Registro Civil una modificación para que el joven, de 13 años, pasara a ser identificado a efectos legales como una persona de sexo masculino y de nombre Patrick, pero su petición fue denegada por todas las instancias judiciales, que se remitieron a la ley en cuestión.

La madre del adolescente, Natalia Aventín, explicó en el momento de presentar su recurso ante el Supremo que la actual legislación española "discrimina" a las personas transexuales al no facilitar un proceso dirigido a "normalizar" a nivel jurídico una situación socialmente aceptada.

Aventín aseguró que la ley es "discriminatoria" ya que no sólo impide a los menores instar la referencia a su sexo sino que exige a los adultos informes psicológicos y dos años previos de tratamiento. Según la madre del menor, este texto legal es contrario a lo establecido en distintos tratados internacionales y en resoluciones del Consejo de Europa que critican la discriminación generalizada que sufren los transexuales en Europa.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios