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Sociedad

El asesino de las niñas de Alcásser seguirá en la cárcel hasta 2023

  • A Ricart se le aplica la 'doctrina Parot', que le impide salir este año como estaba fijado

El asesino de Alcásser permanecerá en prisión 12 años más de lo previsto. Así lo confirmó ayer el Tribunal Supremo (TS), que rubricó la decisión de la Audiencia de Valencia para que Miguel Ricart, condenado a 170 años de cárcel por el triple crimen de las niñas de esta localidad valenciana, salga de prisión el 19 de enero de 2023 en aplicación de la doctrina Parot, lo que evita que éste sea excarcelado este año como estaba fijado inicialmente.

Así lo acordó la Sala de lo Penal del Supremo en un auto, en el que rechaza el recurso de Ricart contra el acuerdo de la Audiencia Provincial de Valencia de aplicar el nuevo sistema de redenciones de pena que el Supremo estableció en el caso del preso de ETA Henri Parot, que aplica los beneficios penitenciarios sucesivamente a cada condena y no sobre el máximo de 30 años de cumplimiento.

El 5 de septiembre de 1997, Ricart, conocido como el Rubio, fue sentenciado a 170 años de cárcel por el rapto, violación y asesinato de las niñas Miriam García, Toñi Gómez y Desirée Hernández, ocurrido en noviembre de 1992.

El auto dado a conocer por el Supremo ayer señala que esta resolución "en modo alguno implica la eliminación de la finalidad de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad" a las que Ricart fue condenado, y añade que es "plenamente conforme a la jurisprudencia" y a la normativa penitenciaria aplicable durante su internamiento.

En aplicación de la doctrina Parot, el tribunal concluye que los beneficios penitenciarios y redenciones de pena por trabajo han de ser aplicados sucesivamente a cada una de las condenas impuestas al reo y no partiendo de una (...) cifrada en el límite máximo de cumplimiento fijado por el mecanismo de refundición de penas". Es decir, los beneficios se aplican a la totalidad de los años por los que fue condenado, y no al límite de 30 de cumplimiento efectivo.

De esta forma, la Sala de lo Penal del Supremo confirma la decisión que adoptó la Audiencia de Valencia en abril del pasado año al estimar el recurso de súplica interpuesto inicialmente por la asociación Clara Campoamor, que actuó como acción popular en el juicio contra el asesino de las niñas de Alcásser.

Este recurso se interpuso contra la providencia de 20 de julio de 2006 a través de la cual se había rechazado inicialmente la aplicación de la doctrina Parot y se había fijado como fecha de cumplimiento de condena este mismo año 2011, sin que esta resolución hubiera sido notificada a las acusaciones particulares (los padres de las tres niñas) y las acciones populares.

Al respecto de esta notificación irregular, el Supremo señala que "pese al inicial dictamen de la escueta providencia de 20 de julio de 2006, en la que se confirmó la liquidación de condena primigenia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia aplica acertadamente en vía de recurso de suplica, al que habían de tener legítimo acceso todas las partes personadas en virtud del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, la doctrina legal antecedente, ampliamente consolidada".

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