Sociedad

La conflictividad entre los padres no es óbice para la custodia compartida

  • El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Sevilla que se la concedió a la madre en aras de la estabilidad del menor La mujer cambió la cerradura de la vivienda familiar

El Supremo ha otorgado la custodia compartida de un niño solicitada por el padre al considerar que la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables no imposibilitan este régimen, que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los padres y estima su cooperación en beneficio del menor.

El fallo señala que las razones que se esgrimen para desaconsejar la custodia compartida "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo".

El Alto Tribunal revoca la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre al estimar que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor.

Como pruebas de esa tensión, tuvo en cuenta las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor (por motivos económicos, ya que estudiaba en un centro privado no concertado), y el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo". En primer lugar, porque la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (que recurrió en casación), y porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".

De ese modo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos profesores universitarios)".

El alto tribunal negó el pasado diciembre la custodia compartida a un matrimonio sevillano ante la conflictividad existente entre los padres. En aquel caso no tuvo en cuenta la denuncia por violencia de género (no había condena contra el padre) pero sí consideró que la situación era lo bastante conflictiva como para que la medida no fuera en beneficio del niño.

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