En los últimos tiempos, sobre todo a raíz del confinamiento, existe un alarmismo entre la sociedad a causa de la ocupación de viviendas de forma ilegal y de la 'teórica' falta de cauces legales para poder proceder al desalojo de dichos ocupantes.
En los medios de comunicación y las redes sociales aparecen numerosas informaciones de casos concretos de casas ocupadas y de desahucios imposibles que pueden hacer creer a la población que este delito no se persigue.
Para arrojar un poco de luz sobre el tema, un juez ha creado un hilo en su cuenta de Twitter (@JudgeTheZipper) donde explica pormenorizadamente cómo está la situación legislativa española en la actualidad.
¿Seré capaz de explicar lo de los OKUPAS? Voy a tratar de hacerlo en este hilo. Una vez más.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
Primera y segunda residencia
En su argumentación, el juez explica que puede haber tres tipos de viviendas. Por un lado, existe la vivienda habitual donde se reside la mayoría del tiempo, lo que se conoce como primera vivienda. Según su señoría, esta casa es inviolable. Si eventualmente se metiese ahí alguien sin consentimiento, estaría cometiendo allanamiento de morada, castigado con hasta dos años de cárcel, o incluso cuatro si utiliza violencia o intimidación.
El segundo tipo de vivienda es aquella que conocemos como segunda residencia y en la que vivimos y hacemos uso de ella algunas temporadas solamente. En este caso, las condiciones serían exactamente las mismas que para las primeras viviendas. Sigue siendo un lugar inviolable y el allanamiento de morada es el delito que correspondería para aquellos que la ocupasen.
En ambos casos, independientemente del proceso judicial que se abriría para castigarlos, la policía puede entrar ahí para identificar, detener y poner fin al delito.Y todo ello sin necesidad de orden judicial, ya que así los permite la legislación, aunque a la policía habrá que mostrarles evidencias del delito para ello.
3) Y ello sin necesidad de orden judicial. Así art. 18 Constitución, art. 15 Ley Protección Seguridad Ciudadana y art. 553 Ley Enjuiciamiento Criminal. Claro, para eso la policía no debe tener dudas de que el delito se está cometiendo, lo que queda a su valoración en el momento. pic.twitter.com/JPRZno9Oh6
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En el caso de que la policía no lo vea claro, el desalojo rápido también es posible, según explica el juez, de la siguiente manera: "se va al juzgado (normalmente el de guardia) y se pide como medida cautelar el expulsión de éstos mientras se sigue el proceso penal. El juez examina la denuncia y/o el atestado policial, y si se le facilitan indicios suficientes de que efectivamente es tu vivienda (lo cual es muy fácil al tratarse del lugar donde vives), concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje. Suele ser cosa de horas", explica.
Vivienda desocupada
Es en el tercer tipo de viviendas, la que es propiedad privada pero permanece vacía, donde, en opinión de @JudgeTheZipper, se produce la verdadera ocupación y donde aumentan las dificultades para expulsar a los ocupantes.
8) INMUEBLE DESOCUPADO. Una casa que es de tu propiedad pero en la que no vives. Ya no es allanamiento de morada, sino delito de usurpación, que si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. Ésta es la verdadera “okupación”.
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En el caso de que la vivienda no tenga uso, el delito de allanamiento de morada no podría aplicarse, por lo que los ocupantes serían acusados solamente de un delito leve de usurpación, penado con multa.
La clave para este cambio en la constitución del delito está, según The Zipper, en la urgencia. Al no vivir el dueño y desaparecer la necesidad, se considerar solamente un delito leve y la policía suele ser más reticente a actuar por su cuenta en estos casos.
Además, la medida cautelar de desalojo por el juzgado, que se podría aplicar en los dos primeros casos mientras se tramita el proceso penal, podría darse también en este supuesto (el propio protagonista de estos tuits indica que lo ha dictado así en alguna ocasión), pero existe una corriente que indica que, al ser un delito leve, aquí no cabría el desalojo inmediato.
En estos casos, sí es posible que haya que esperar meses o años a la resolución del juicio penal.
12) En todo caso, aquí, al no usarse la casa, puede ser más difícil reunir indicios de prueba que convenzan al juez para concederla, sobre todo si los okupas han creado esa apariencia de uso legal. En ese caso habría que esperar meses (o años) a la resolución del juicio penal.
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Confusión y alarmismo
En el mismo hilo de tuits, el togado indica que las informaciones que aparecen en los medios de comunicación crean un alarmismo injustificado.
14) Todo esto para deciros que hay un alarmismo injustificado en este asunto. Eso de que me voy de finde y me okupan la casa es materialmente imposible. Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele.
— Judge the Zipper 💚💙 (@JudgeTheZipper) August 26, 2020
"En casi todos las casos que salen en los medios hay algo que no se nos cuenta. Unos inquilinos que dejaron de pagar o un lío de herencia o familiar, por ejemplo. Eso de que me voy de finde y me ocupan la casa es materialmente imposible. Y en su caso, el desalojo sería inmediato, al tratarse de un allanamiento de morada. Desconfiad de las historias de la tele", lanza el aviso JudgeTheZipper.
17) PD. Existe la leyenda tuitera de que la policía sólo puede actuar en las primeras 48h. para echar a los okupas. No existe norma alguna que ponga plazo. Quiero imaginar que se trata de alguna circular interna de alguna policía que ha adquirido fama. Pero sin fundamento legal.
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