Así es el registro de objetores al aborto al que obliga la ley
El derecho al aborto está contemplado en la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, cuando fue despenalizado tras la modificación del artículo 417 bis del Código Penal
Igualdad propone poner límites a la objeción de conciencia cuando bloquee el derecho al aborto
El registro de objetores de conciencia que Madrid se niega a hacer no es una lista pública ni única ni nacional de profesionales que rechazan practicar abortos, sino una herramienta interna de gestión, propiedad de las comunidades autónomas, para que puedan organizar los recursos y garantizar la prestación.
La ley del aborto reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y regula el registro de profesionales que se acogen al mismo; pueden hacerlo por motivos religiosos o simplemente deontológicos o bioéticos, pero en ningún caso deberán desvelarlos.
Así consta en el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, que aprobaron por unanimidad el Ministerio de Sanidad y las comunidades en diciembre del año pasado. Madrid, Baleares y Aragón son las únicas que no lo han hecho y el Ministerio de Sanidad ha iniciado hoy el trámite legal para obligarlas a elaborarlo.
¿Por qué de objetores?
La respuesta la dio ayer el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, después de que el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, propusiera crear un listado de médicos favorables a practicar abortos y no de objetores:
"Que el registro sea de objetores y no de prestadores es porque toda prestación en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud se presta por defecto. Lo contrario supone asumir que hay una objeción universal, expresamente prohibida en la ley (y en cualquier ordenamiento), que se revierte con la prestación activa", zanjó.
¿Quién lo crea y para qué?
No es un registro nacional: son registros creados por y propiedad de los servicios de salud de cada comunidad y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) en Ceuta y Melilla. Según mandata el protocolo, se utilizarán "exclusivamente" para la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), "evitando cualquier tipo de discriminación derivada de la objeción y no pudiendo utilizarse para una finalidad distinta".
¿Quién puede declararse objetor?
Los profesionales sanitarios sin los cuales no sería posible la IVE, que no son sólo médicos: especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación y Medicina Familiar y Comunitaria, enfermeras y matronas, "no admitiéndose otro tipo de personal".
¿A qué pueden objetar?
Los objetores pueden negarse a la práctica total de intervenciones u oponerse de manera parcial a uno de los plazos y supuestos establecidos en la ley:
- Dentro de las primeras 14 semanas de gestación, en las que el aborto se practica a petición de la mujer embarazada.
- Por causas médicas antes de las 22 semanas y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen previo de un especialista distinto del que practique o dirija la intervención, del que podrá prescindirse en casos de urgencia por riesgo vital para la gestante.
- Antes de las 22 semanas ante el riesgo de graves anomalías en el feto y cuando así lo dictamine un especialista distinto al que practique la IVE.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida previo dictamen o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
¿Cómo es el procedimiento?
El profesional solicitará su inscripción a través de la sede electrónica de la comunidad que corresponda, que a su vez le emitirá un documento que acredite su inclusión o no; el solicitante podrá modificar o revocar la declaración en cualquier momento y mediante el mismo procedimiento.
La objeción debe realizarse con la suficiente antelación a la fecha prevista de la intervención para garantizar la prestación en los términos y plazos previstos en la ley, aunque cada comunidad "podrá establecer, en el ejercicio de sus competencias, los plazos oportunos que garanticen dicha prestación".
¿Qué datos deben dar?
Los "estrictamente necesarios" para "realizar la planificación y gestión necesarias" de los recursos humanos que garanticen la prestación: nombre y apellidos, sexo, número del documento de identidad, correo electrónico, código y denominación de la Profesión Sanitaria (REPS), categoría de referencia, centro de trabajo (todos en los que se ejerce, públicos y privados), código del mismo y comunidad. "No será, por tanto, un registro público", subraya el documento.
¿Quién tiene acceso a esos datos?
Estos datos están catalogados como "categorías especiales", por lo que están "especialmente protegidos": sólo pueden acceder a ellos las personas con competencias para la organización y adecuada gestión de la prestación.
Los registros no pueden ser consultados entre distintas administraciones, por lo que si un objetor cambia de comunidad o ejerce en varias, deberá registrarse en cada una de ellas. Sí podrán facilitarse datos con fines estadísticos por parte del personal responsable del registro "garantizando siempre los requerimientos de confidencialidad y anonimato, tanto directo como indirecto", de los profesionales que hayan ejercido su derecho a objetar.
¿Cómo se garantiza la confidencialidad?
Se deberá informar al objetor sobre el tratamiento de sus datos, "incluyendo de forma clara y precisa la información sobre quién podrá acceder" y del ejercicio de sus derechos. En cualquier caso, "se deberán adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para asegurar los derechos y libertades de los afectados", incluidas las que garanticen "la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales" y la trazabilidad de los accesos a los mismos.
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