Administración

Habilitada la sede electrónica para pagar las deudas con la Seguridad Social

Ya no será necesario acudir a la sede física de la Seguridad Social para realizar pagos.

Ya no será necesario acudir a la sede física de la Seguridad Social para realizar pagos.

Sea por acción o por inacción. Por descuido, deliberadamente o por algún error burocrático, alguna vez hay que enfrentarse a una de esas siniestras misivas con las que el Estado nos reclama el pago de alguna deuda. Además de las temibles cartas de Hacienda, a menudo la Seguridad Social llama a casa desde nuestros buzones para pedirnos que nos pongamos al día.

Pagos pendientes de realizados, errores en los ingresos de ayudas económicas (que no se deberían haber percibido o en mayor cantidad de la pertinente, por ejemplo), devolución de prestaciones… Son muchas las razones por las que la Seguridad Social puede pedir el pago de lo que se debe, y después del susto inicial siempre queda solucionarlo por la vía del recurso, si fuera necesario, o del pago, si no hubiera otra.

Pagar deudas. Pagar deudas.

Pagar deudas.

Afortunadamente las nuevas tecnologías han llegado para facilitar, aunque sea un poco, la relación de los ciudadanos con sus administraciones. Además, los avances en materia de seguridad en los pagos y la prácticamente total adopción del pago electrónico por parte de las entidades bancarias están permitiendo que el trance de liquidar una deuda con el erario público sea cada vez más cómodo o, como mínimo, menos complejo que antaño.

La Sede Electrónica de la Seguridad Social no es ajena a estos desarrollos y ya permite hacer los pagos que correspondan de una manera rápida y cien por cien segura. Ya no es necesario pedir cita previa online para acudir a una oficina, ni siquiera hace falta contar con un certificado electrónico y el servicio es totalmente gratuito. Si es para pagar todo son facilidades.

Lo primero y más importante es tener acceso a la Sede Electrónica de la TGSS mediante un registro previo. Después, basta con tener a mano una tarjeta de crédito. El servicio permite realizar los pagos de liquidaciones de deuda, reclamaciones de deuda, providencias y expedientes de apremio y cuotas de aplazamientos o pago de partes de deudas (al menos un cuarto). Además, para el pago de prestaciones que se han cobrado de forma indebida, la Seguridad Social dispone también de un mecanismo de fraccionamiento del pago.

Pagar a la Seguridad Social. Pagar a la Seguridad Social.

Pagar a la Seguridad Social. / Archivo

Una vez realizado el registro, si es que no existía previamente, habrá que pertrecharse de los documentos necesarios para realizar los abonos: el documento de deuda o de ingreso (es necesario el número de expediente o de referencia), la tarjeta del banco (crédito o débito) y el número de NIF, o CIF en el casi de empresas. En el menú Recaudación debe seleccionarse el apartado de pago con tarjeta de deudas, y una vez dentro elegir si lo haremos con o sin certificado digital.

En el caso de realizarse sin certificado habrá que rellenar un formulario en el que se solicitan los datos necesarios para la búsqueda de la deuda: Apellidos y nombre del deudor (o razón social de la empresa), NIF (o CIF), número de referencia del expediente y número de cuenta.

Después ha que pulsar, (aunque duela) en el botón de ‘Realizar el pago’, tras lo que la web cargará la solicitud de inclusión de los datos de la tarjeta. Después de realizar como cualquier otro pago: se insertan los datos requeridos, se confirma el pago y luego se verifica la operación siguiendo el procedimiento habitual en las compras online. Una vez que ha cobrado, la TGSS emitirá un certificado de pago de deuda en formato PDF.

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