La nueva ley, según la Audiencia Provincial de Orense, establece para ese precepto “un marco de 10 a 15 años”, por lo que los magistrados subrayan que “la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva -12 años y 6 meses- supera con creces la pena en su día impuesta -9 años-”.
El tribunal explica en la resolución que la condena fue dictada en base a la redacción del Código Penal vigente en 2010 y 2011, cuando el acusado cometió los hechos, y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015 por la LO 1/2015.
Esa modificación, según destaca la Sala, estableció el límite de edad por debajo del cual el legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial.
La Audiencia Provincial de Orense señala que, en base a ello, en la sentencia en la que condenó al agresor sexual aplicó el artículo 179 del Código Penal, “que preveía un marco punitivo de 6 a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión -9 años-”. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Orense cabe presentar recurso de casación.
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