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Un violador pide la revisión por la ley del "sí es sí" y se lo rechazan porque con la nueva ley la condena sería más dura

Un violador pide la revisión por la ley del "sí es sí" y se lo rechazan porque con la nueva ley la condena sería más dura

Un violador pide la revisión por la ley del "sí es sí" y se lo rechazan porque con la nueva ley la condena sería más dura / europa press

No todas las revisiones de condena por la ley del "sólo sí es sí" tienen que prosperar. Esto es lo que ha ocurrido con un caso presentado a revisión ante la Audiencia Provincial de Orense, que ha rechazado proceder a la revisión de una condena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual debido a la entrada en vigor de la nueva ley. El tribunal, que se pronuncia en un auto sobre la cuestión planteada por el condenado, que solicitaba que se le rebajase la pena en un año de prisión, explica que con la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de Libertad Sexual, los hechos deberían ser calificados con arreglo al artículo 181.3, es decir, actos de contenido sexual con un menor de 16 años, pues la víctima contaba con 15 años, mediando intimidación y acceso carnal. 

La nueva ley, según la Audiencia Provincial de Orense, establece para ese precepto “un marco de 10 a 15 años”, por lo que los magistrados subrayan que “la pena a imponer por el juego de la continuidad delictiva -12 años y 6 meses- supera con creces la pena en su día impuesta -9 años-”. 

El tribunal explica en la resolución que la condena fue dictada en base a la redacción del Código Penal vigente en 2010 y 2011, cuando el acusado cometió los hechos, y, por tanto, anterior a la reforma llevada a cabo en 2015 por la LO 1/2015.

Esa modificación, según destaca la Sala, estableció el límite de edad por debajo del cual el legislador consideró que el consentimiento no era libremente prestado en los 16 años, frente a los 13 que se preveía en la redacción inicial.

La Audiencia Provincial de Orense señala que, en base a ello, en la sentencia en la que condenó al agresor sexual aplicó el artículo 179 del Código Penal, “que preveía un marco punitivo de 6 a 12 años, optando por la imposición de la mitad superior, si bien en su mínima extensión -9 años-”. Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Orense cabe presentar recurso de casación.  

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