España

El CGPJ suspende cautelarmente al juez Elpidio Silva

  • El magistrado se enfrenta a un juicio por un delito de prevaricación, dos contra la libertad individual y uno de retardo malicioso en la Administración de Justicia por el caso Blesa.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido suspender cautelarmente de sus funciones al juez Elpidio José Silva tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de abrirle juicio oral por prevaricación, entre otros delitos, cometidos presuntamente durante su investigación del caso Blesa. Según ha informado el órgano de gobierno de los jueces, la Comisión Permanente ha tomado esta decisión después de recibir a última hora de la mañana las alegaciones del juez, en las que pedía que no se le suspendiera mientras el Tribunal Supremo decidía sobre la querella que presentó contra el instructor de su caso, el magistrado Jesús Gavilán.

Este último abrió juicio oral contra Silva el pasado 23 de enero por un delito de prevaricación, dos contra la libertad individual y uno de retardo malicioso en la Administración de Justicia, por los que la Fiscalía ha pedido que se le inhabilite durante 30 años, cifra que la defensa del ex presidente de Caja Madrid Miguel Blesa eleva a 40.

El artículo 190.2 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial señala que "procederá acordar la suspensión provisional de los jueces y magistrados respecto de los cuales se siga procedimiento por cualquier delito cometido en el ejercicio de sus funciones, cuando en el procedimiento penal se dicte auto de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza".

La suspensión provisional ahora acordada durará "hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento", conforme a lo dispuesto en el artículo 384.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, Silva quedará privado del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales durante el tiempo de la suspensión, pero tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, salvo en caso de incomparecencia, rebeldía o paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo. El acuerdo alcanzado por la Comisión Permanente se notificará al interesado, a la Fiscalía y al Ministerio de Justicia, así como al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su ejecución. No obstante, Silva puede presentar recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, para lo que tendrá un plazo de dos meses a partir de la notificación.

Silva se reincorporó el pasado mes de diciembre tras cumplir una sanción de cuatro meses y siete días que le impuso el CGPJ por el quinto expediente disciplinario que le ha abierto en su carrera. En esta ocasión, le acusaba de dos faltas muy graves -una por retraso injustificado en la tramitación de los procedimientos y otra por falta de motivación de sus resoluciones- y otra grave por desconsideración hacia los funcionarios de su Juzgado.

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