Sociedad

La Justicia ratifica la prohibición de la procesión atea del Jueves Santo en Madrid

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice que infringe la libertad religiosa y que podría causar desórdenes públicos por su coincidencia con las procesiones tradicionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la resolución de la Delegación del Gobierno en esta Comunidad por la que se prohíbe la denominada procesión atea prevista para el Jueves Santo, al entender que infringe el derecho a la libertad religiosa y supone un riesgo para el orden público.

Así lo ha determinado la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, integrada por cinco magistrados, en una sentencia que ha contado con dos votos particulares, uno de ellos discrepante.

La sentencia, concluye que la convocatoria infringe el derecho fundamental de libertad religiosa amparado en el artículo 16 de la Constitución Española y constituye un "riesgo real y efectivo de afectación del orden público con peligro para personas y bienes", por lo que ratifica la decisión de la Delegación de prohibirla.

El TSJM valora los argumentos que esgrimió la Delegación, como el hecho de que la marcha cuenta con informes desfavorables porque coincidiría con las procesiones tradicionales y podría causar problemas de orden público, y destacaba los contenidos de los carteles anunciadores difundidos y las declaraciones realizadas por algunos de los organizadores.

En este sentido, el TSJM afirma que, en virtud de las declaraciones vertidas por algunos organizadores de la marcha el pasado 24 de marzo en Radio Ela, se deduce que la idea de los mismos de difundir un ideario ateo "se va a materializar mediante un castigo a la conciencia católica, haciendo daño a la misma, sin contemplaciones y siendo consustancial a la propia convocatoria la ofensa a la religión católica".

Una de las magistradas de la Sala, Ángeles Huet de Sande, ha emitido un voto particular discrepante con esta sentencia, en el que se muestra a favor de permitir la manifestación porque no considera acreditada cuál es su verdadera finalidad y no cree que vulnere la libertad religiosa ni que vaya a implicar desórdenes públicos.

La magistrada afirma que la sentencia "se basa en meras conjeturas o hipótesis y no en hechos ciertos y objetivos, pues deduce -al igual que el informe de la Policía Municipal en que se basa, vago e impreciso además- de la mera proximidad temporal y espacial de dos manifestaciones pacíficas de idas ciertamente contrarias, que este solo hecho va a suponer, con toda certeza, enfrentamientos de tal envergadura que determinarán un peligro cierto para el orden público (...) hasta tal punto de justifica en ello la prohibición".

El magistrado José Luis Quesada Varea emite otro voto particular, en el que comparte el voto favorable a la prohibición de la manifestación en los términos en los que fue convocada, pero -aclara- "exclusivamente" porque colisiona el derecho fundamental a la libertad religiosa, y no por el hecho de que la crítica satírica o la protesta contra la actividad religiosa sea en todo caso constitutiva de una ofensa inadmisible desde la óptica de la libertad religiosa".

Los convocantes de la "procesión atea" anunciaron que, de no ser estimado su recurso, como ha ocurrido, no llevarían a cabo ningún acto mañana pero organizarán una manifestación "en defensa de las libertades" para fechas próximas.

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