España

La Audiencia Nacional rechaza declarar responsable al Estado por el robo de los explosivos usados en el 11-M

  • Considera que "no es responsabilidad directa de la Administración la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos".

La Audiencia Nacional ha rechazado declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por el robo de explosivos en Mina Conchita (Asturias) empleados en los atentados del 11-M en Madrid, al entender que "no es responsabilidad directa de la Administración la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos". En esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la resolución del Ministerio del Interior por la que se denegó la indemnización de un millón de euros solicitada por los familiares de uno de los 191 fallecidos en la masacre de los trenes, ocurrida el 11 de marzo de 2004.

Estos familiares argumentaban que los atentados se debieron a la "absoluta falta de control" sobre los explosivos y detonadores que había en Mina Conchita y cuyo control correspondía al Ministerio del Interior a través de la Policía y de la Guardia Civil. Según los magistrados, la competencia de la Administración sobre el control de explosivos que establece la legislación "no significa ni puede ser entendida en el sentido de que sea directa e inmediatamente responsable de cualquier hecho o riesgo que en relación a las armas o explosivos ocurra en cualquier lugar del territorio español".

Tras analizar la normativa, la Audiencia Nacional establece que la vigilancia de los depósitos comerciales y de consumo compete de manera inmediata a vigilantes de seguridad de explosivos pertenecientes a una empresa de seguridad. Por ello, sin perjuicio de las funciones de control, vigilancia e inspección de los depósitos de armas y explosivos que corresponden al Ministerio del Interior, "no es responsabilidad directa de la Administración la vigilancia permanente de los lugares donde se almacenan explosivos, por lo que no es posible reprocharle cualquier actuación ilegal que se desarrolle en tales lugares".

La Sala recuerda además que si bien la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por los atentados del 11-M consideró que no hubo control de los explosivos por parte de la Administración, citó como encargados directos al vigilante y al ingeniero director de la mina y no dedujo ninguna responsabilidad del Estado. Los magistrados de lo Contencioso consideran además que el atentado terrorista es imputable a quienes los tribunales consideraron culpables en sus sentencias y agregan que "fue la conducta criminal de los terroristas la que produjo el atentado y ocasionó los trágicos fallecimientos o lesiones de las víctimas". "En definitiva, no sólo el deber de control de los explosivos que compete a la Administración no tiene el alcance" que señalan los familiares que reclamaban la Administración "si no que tampoco concurre el ineludible nexo causal entre la actuación de la Administración y el dalo causado", concluye la sentencia.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional impuso en su día una multa de 150.000 euros a la empresa propietaria de Mina Conchita, Caolines de Merilles SL, por el "abandono" de los explosivos. La Audiencia Nacional dictó sentencia por los atentados del 11-M el 31 de octubre de 2007 y condenó a 21 de los 28 acusados a penas que oscilaban entre tres y más de 40.000 años, aunque posteriormente el Supremo anuló cuatro de esas condenas.

El español José Emilio Suárez Trashorras, que facilitó los explosivos con los que se cometieron los atentados, fue condenado a 34.715 años. La condenas más abultadas recayeron también en los marroquíes Jamal Zougam y a Otman El Gnaoui como autores de 191 asesinatos consumados, 1.856 asesinatos en grado de tentativa y cuatro delitos de estragos terroristas, lo que representa una pena superior a los 42.000 años de cárcel.

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