España

Novedades de la futura Ley de Seguridad Ciudadana

El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que comienza su tramitación parlamentaria con el único respaldo del PP, incorpora algunas novedades respecto a la norma todavía vigente desde 1992, la denominada ley Corcuera o de la patada en la puerta, y que son las siguientes:

-Por primera vez se prohíben por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas.

-Se regulan los cacheos o registros corporales externos, que se someten, según la norma, a los principios de no discriminación o injerencia mínima. Además se explicará el motivo de esta exploración superficial, siempre con un agente del mismo sexo que el ciudadano y respetando su intimidad.

-El traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas no podrá superar el plazo máximo de seis horas. Esta retención se practicará solo en supuestos excepcionales y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.

-La permanencia en dependencias policiales será "siempre por el tiempo estrictamente necesario". Una vez practicada esta diligencia, los agentes proporcionarán a la persona un "volante acreditativo" con el tiempo que han permanecido en la comisaría y el motivo.

-En un libro de registro quedarán reflejados todos estos datos, que serán eliminados a los tres años.

-Las infracciones muy graves y graves se dividen en grados: máximo, medio y mínimo. Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve y se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figura la capacidad económica del infractor.

-En cuanto al régimen sancionador, habrá infracciones muy graves (4), con multas de 30.001 a 600.000 euros; graves (26), para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con 100 a 1.000 euros. Estas son algunas de las principales infracciones:

INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):

-Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

-Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

INFRACCIONES GRAVES (Multa de 1.001 a 30.000 euros):

-Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

-La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

-Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

-Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

-Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

-Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

-La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

-La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

-La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

-Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

-La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

-Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

-Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

-Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

-Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

-Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

-Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

INFRACCIONES LEVES (100 a 1.000 euros):

-Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

-Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

-Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

-Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.

-Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual. 

-Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

-La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

-Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

-Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

-Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

-Entorpecer la circulación peatonal.

-Escalar a edificios o monumentos.

-Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

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