Huelva

El Supremo confirma la multa a una empresa de Huelva que no identificó a los trabajadores que salieron corriendo en una inspección

Un trabajador recoge una fresa.

Un trabajador recoge una fresa. / H. I.

El Tribunal Supremo (TS) confirma una sanción de 130.000 euros a una empresa de cultivo y recolección de fresas en Huelva por una falta muy grave de obstrucción a la labor de los inspectores, al no identificar a 13 trabajadores que abandonaron a la carrera el lugar de trabajo durante dos visitas de la Inspección de Trabajo. De esta forma, el Supremo rechaza el recurso de la empresa y avala la sanción, que fue impuesta por el Gobierno tras el acta de infracción en materia laboral por obstrucción a la labor inspectora extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huelva.

Los hechos probados de la sentencia relatan que el 27 de mayo de 2021, a las 12:20, se desarrolló un control de empleo en un centro de trabajo de la empresa ubicado en San Bartolomé de la Torre por parte de una inspectora de Trabajo y un subinspector.

Cuando los inspectores se presentaron, añade la sentencia, hasta 15 trabajadores que estaban recolectando fresas salieron "corriendo de las instalaciones", "abandonando los carros de recogida con la fruta recolectada y huyendo del lugar sin que pudieren ser identificados".

Los inspectores localizaron en el centro de trabajo a una empleada y posteriormente hizo acto de presencia el socio y administrador de la empresa, a los que se requirió que identificaran a los trabajadores que salieron corriendo y se les advirtió de la posible obstrucción a la labor inspectora.

El Supremo señala que no atendieron al requerimiento y negaron en un primer momento que se hubiere ausentado algún trabajador, pero a continuación afirmaron no saber los motivos por los que se habían marchado, afirmando que todos tienen la documentación en regla y están dados de alta en Seguridad Social.

No obstante, continuaron sin atender el requerimiento de los funcionarios para identificar a los que habían huido, "haciendo caso omiso a la sugerencia de llamarlos a sus teléfonos, identificarlos a través de los trabajadores que se han quedado en el centro de trabajo, o a través de los 'sobrenombres' existentes en el listado del control diario de cajas de fresas recogidas".

Durante el mismo día y menos de una hora después, a las 13:02, se realizó una segunda inspección y, de nuevo, se localizó a un "número impreciso de trabajadores que "vuelven a salir corriendo" al observar la presencia de los inspectores.

Por segunda vez, los funcionarios requirieron a la misma trabajadora que los identificara y ella les manifestó que dos empleados que se marcharon en la primera visita de la inspección ahora sí se habían quedado en el centro de trabajo y fueron identificados.

Los magistrados indican que la resolución recurrida por la empresa no adolece de falta de motivación y que no se le ha causado indefensión, aunque sus pruebas no se hayan considerado suficientes para desvirtuar los hechos constatados personalmente por los inspectores.

"Toda su actuación se ha constreñido a entregar la documentación relativa a los 30 trabajadores en plantilla, sin aportar ningún otro elemento de juicio que de alguna forma pudiere justificar o explicar la anómala situación que supone el hecho de que en dos visitas consecutivas se produzca la inexplicable huida de 13 trabajadores que no han podido ser identificados de ninguna forma", indica.

Por ello, el TS establece que la actuación de la empresa "encaja sin duda en la falta muy grave" de obstrucción a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en la empresa y señala que se ha impuesto en la franja más baja de su grado máximo.

"No se trata solo de que la empresa pudiere haber eludido sus obligaciones a la hora de comprobar la situación de alta de unos determinados trabajadores, sino de que los trabajadores afectados abandonaron a la carrera y por dos veces el centro de trabajo, sin que la empresa haya podido esclarecer tan anómala y extraordinaria situación, ni tan siquiera identificar finalmente a tales trabajadores", agrega.

La Sala de lo Social indica que ello "va mucho más allá de obstruir la normal y ordinaria actuación inspectora dirigida a comprobar la situación de alta de los trabajadores que se encuentran prestando normalmente servicios en el centro de trabajo".

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