Málaga

¿Es legal que el presidente de una comunidad de vecinos cobre un sueldo?

¿Es legal que el presidente de una comunidad de vecinos cobre un sueldo?

¿Es legal que el presidente de una comunidad de vecinos cobre un sueldo?

El escandaloso sueldo que cobra el presidente de una comunidad de vecinos de Estepona ha desatado la indignación de muchos y ha llevado a algunos a denunciarle en el juzgado. La cifra asciende a 86.700 euros, más de lo que gana Yolanda Díaz como vicepresidenta segunda del Gobierno, más del salario base que tiene un ministro (79.415) y casi lo mismo que el presidente de Andalucía, Juanma Moreno (87.333 euros). Y ante esta situación, cabe preguntarse qué dice la ley al respecto. ¿Puede cobrar un sueldo el presidente de una comunidad de vecinos?

El Colegio de Administradores de Fincas de Málaga duda de la "legalidad" de la situación. Pero la cuestión es que la propia comunidad de Torre Bermeja, en Estepona, aprobó una junta que su presidente, Stephen Hills -residente en esta urbanización desde hace años-, cobrase tal cantidad con arreglo a las arcas de la comunidad.

¿Es algo habitual? Según el abogado demandante, David Valadez, que el presidente de una comunidad de vecinos tenga un sueldo es algo muy frecuente en el litoral malagueño, sobre todo en aquellas donde la mayoría de los comuneros -como es en este caso- son extranjeros y desconocen lo que establece la ley al respecto. ¿Qué dice la ley? La norma que regula esto es la Ley de Propiedad Horizontal.

Ley de Propiedad Horizontal

En su artículo 13, la Ley de Propiedad Horizontal especifica cúales son los órganos de gobierno de una comunidad de vecinos (Junta de propietarios, presidente y en su caso vicepresidentes, secretario y administrador).

Dicha ley establece que el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo, y que su mandato durará un año (salvo que los estatutos dispongan otra cosa). También precisa que el presidente podrá ser removido de su cargo antes por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

En cuanto al salario, esta ley no lo impide, ni tampoco establece que se tenga que cobrar cantidad alguna. Lo que quiere decir que el propietario que tenga el cargo de presidente podría percibir un sueldo si los Estatutos de la comunidad así lo fijan.

Stephen Hills Stephen Hills

Stephen Hills / Efe

Los Estatutos de la comunidad

En el caso de la comunidad de vecinos de Estepona, los Estatutos refieren que "el cargo de presidente es gratuito". Así, según lo señalado por el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, si el acuerdo que se adopta "es contrario a los estatutos, no es legal", aunque se hubiera votado por mayoría en la junta. 

En este sentido, ha asegurado que "si los estatutos dicen que los cargos no son retribuidos, ese acuerdo es ilegal, y para poder adoptar ese acuerdo tendrían que modificar los estatutos" los propietarios por "unanimidad".

Otro punto polémico tiene que ver con el pago de las cuotas, porque no contento con la retribución económica de 87.600 euros anuales, el presidente de esta comunidad de Estepona se ha eximido de los pagos a la comunidad, una cantidad que podría superar los 6.000 euros al año.

Al respecto, además de la grautidad del cargo de presidente, los Estatutos de Torre Bermeja, en el artículo 16 del título segundo, marcan las obligaciones de los propietarios, entre las que se encuentra “contribuir con arreglo a la cuota establecida o que se establezca, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos y cargas sin que la no utilización de alguno de los elementos o servicios comunes le exima de cumplir esta obligación".

En cualquier caso, en este punto el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga apunta “hay veces en las que los propios vecinos, ante la dificultad de que alguien se presente para presidente, sí que han eximido de cuotas” a modo de “pequeña compensación”.

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