Derecho laboral

Despido improcedente de un dependiente de supermercado por su "poca implicación"

Un joven mira la sección de bebidas  energéticas  en el supermercado.

Un joven mira la sección de bebidas energéticas en el supermercado. / SOLSTOCK / ep

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador de supermercado y obliga a la empresa a readmitirle con las mismas condiciones que tenía y abonarle el salario que había dejado de percibir, o bien indemnizarle con 5.860,25 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Logroño relata que el empleado recibió la notificación de su despido por su “poca predisposición e implicación”. Según la empresa, el trabajador, que tenía la categoría de auxiliar de caja a la vez que desempeñaba funciones de persona de confianza del encargado del centro, “había incumplido de forma muy grave las normas internas” por el puesto de responsabilidad que ocupaba dentro del equipo de gestión de la tienda.

En su recurso, la empresa calificaba de incumplimientos por parte del empleado sus ausencias al trabajo sin justificar, constitutivos de falta muy grave merecedora de despido. “Entiende la juzgadora y esta Sala lo comparte -argumentan los magistrados- que si bien dicho incumplimiento es susceptible de incardinarse como falta muy grave en el Art. 16.1 del Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de comercio (…) dado que esa justificación no documentada fue verbal, por lo que resulta desproporcionada la sanción de despido”.

La Sala añade que no ha quedado acreditada la reiteración del trabajador en una conducta trasgresora e incumplidora, que fundamenta en unos “desencuentros” con la responsable de la tienda, “cuyo conocimiento no era directo, sino por referencia de otros trabajadores, conforme a la valoración de la prueba testifical de la misma realizada por la juzgadora”. Y añade: “la juzgadora ha procedido a valorar la insuficiencia de las circunstancias para justificar la decisión extintiva adoptada, calificando el despido como improcedente, que esta Sala comparte”.

En la carta de despido, la empresa señalaba expresamente que "usted viene demostrando muy poca predisposición e implicación en su puesto de trabajo. Además, tampoco trabaja ni rinde, como corresponde a lo que requiere la empresa y además ha incumplido de forma muy grave las normas internas, y en su caso, es especialmente grave por el puesto de responsabilidad que ocupa dentro del equipo de gestión de la tienda". Y a continuación detallaba una serie de supuestos incumplimientos, como que el  6 de octubre "estaba de responsable de la tienda en turno de tarde. Al finalizar su turno y cerrar la tienda,dejó las llaves puestas en la puerta del almacén que da hacia el exterior. Al día siguiente, la jefa de turno seencontró las llaves puestas a las 7 y media de la mañana. Al decírselo a Ud, le dijo que fue un despiste. Estopudo ocasionar consecuencias gravísimas para la integridad de la tienda".

Salir a fumar y a hablar por teléfono "durante más de una hora"

Por otra parte, la empresa decía en la misiva que "no da soluciones al personal, porque durante toda su jornada está encerrado en la oficina. Cuando se le llama a caja, no acude. Deja la tienda sin recoger, sin frontera e incorrecta para cada día siguiente. Cuando se queda solo en su turno como responsable, sale fuera a la calle delante de la tienda a fumar, y a hablar por teléfono, en ocasiones durante más de una hora.Cuando está de turno de tarde, tiene como costumbre faltar al trabajo los fines de semana. Por ejemplo, cuando llamó para decir que estaba malo, el 26 de septiembre, y los días 7 y 8 de octubre sin presentar ningún tipo de justificante médico. Durante el pasado verano, se ha encontrado el horno sucio y con restos de comida en su turno, en varias ocasiones".

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios