Al margen

Ramón Triviño / Almargen@malagahoy.es

Doctrina

LA noticia de la absolución por delito urbanístico contra la ordenación del territorio del ex alcalde socialista de Sayalonga José Luis Navas ha sido motivo de alegría para los que desde hace muchos años hemos seguido de cerca su trayectoria pública, la de un hombre bueno que trabaja por un proyecto de futuro y progreso para su pueblo. Al margen de los sentimientos personales, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que rectifica otra condenatoria de un juzgado de lo Penal, puede tener suma trascendencia por la doctrina que viene a establecer, entre otros muchos matices dignos de atención, que la vía administrativa puede ser el camino idóneo para imponer los criterios que determina la legislación vigente en materia urbanística y en la ordenación del territorio.

Una tesis que lleva debatiéndose muchos meses, y cuya aplicación se ha visto obstaculizada por la falta del desarrollo legislativo y reglamentario de las normas básicas de esta materia en Andalucía y por las consecuencias de la satanización provocada por los grandes escándalos sufridos durante demasiados años en toda España. A la vista de los hechos, muy poco a poco, y con el objetivo de aplicar la ley, pero con acciones racionales y viables como, por otra parte, parece ser el sentimiento mayoritario de la ciudadanía, se impone el criterio que, no hace muchas semanas, esbozaba el decano del Colegio de Abogados de Málaga, Manuel Camas, recogido en estas mismas páginas, en el sentido de que el ordenamiento y el derecho administrativo pueden solucionar cuestiones relacionadas con el urbanismo, sin tener que acudir al derecho penal.

Una solución a un problema enormemente complejo, que en realidad son miles de problemas con casuísticas muy particulares, que también viene siendo defendida por importantes sectores de las diferentes fuerzas políticas, que en contra de lo que algunos quieran hacer creer, desde posturas radicalizadas, no defienden la impunidad, sino la aplicación de la ley evitando, en la medida de lo posible la criminalización. Una posición que también se recoge en la sentencia absolutoria de Navas, "no haberse acreditado en forma inequívoca la existencia de dolo por su parte en contravenir dicha normativa, por constancia indubitada de que la misma resultaba contradictoria con sus decisiones, por lo que no podemos considerar que dicha actuación haya alcanzado, per se, un contenido de gravedad suficiente para justificar la aplicación de dicha norma penal".

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