Málaga

El 'nuevo' contrato del Metro se topa con el rechazo del Consultivo

  • El órgano, cuyo dictamen no es vinculante, destaca el efecto económico de la variación

El nuevo escenario físico y temporal del Metro de Málaga acordado por la Junta de Andalucía y la concesionaria del proyecto se topa con una oposición de peso. Aunque su informe no tiene carácter vinculante, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó el pasado 24 de junio su rechazo a la hoja de ruta acordada por la Agencia de Obra Pública de Andalucía y las empresas explotadoras del suburbano, que suponen el aplazamiento de las fechas de puesta en servicio de la infraestructura y la variación del trazado.

La determinación lleva aparejada una incidencia elevada en el aspecto económico, al punto de que sólo entre el primer hito de puesta en servicio, previsto para este mes de julio (aún sin fecha cerrada) y el situado a finales de 2017, cuando los trenes deberán llegar hasta la Alameda y al entorno de los hospitales Materno Infantil y Civil, las administraciones públicas habrán de aportar del orden de 230 millones de euros.

Si bien desde la Administración regional se justifica esta modificación de las condiciones del contrato en la necesidad de adecuarse a los retrasos acumulados y al incumplimiento de los escenarios temporales marcados con anterioridad, el Consultivo subraya la existencia de "un defecto en el proyecto primitivo y una injustificada imprevisibilidad inicial, insoslayable mediante una simple modificación contractual". Y ello "con repercusión evidente" en el presupuesto que sirvió de base para la adjudicación del proyecto.

"Solamente podemos decir que la propuesta de modificación excede de las previsiones normativas que contemplan la modificación de los contratos administrativos, no pudiendo acogerse, ni siquiera de forma excepcional, en la complejidad de una obra pública como es el trazado de un metropolitano por una ciudad consolidada", señala textualmente el documento. El valor del mismo radica fundamentalmente en que es la primera ocasión en la que este órgano se pronuncia en contra de una modificación planteada por el Metro de Málaga, extremo que no se ha producido en ninguno de los seis dictámenes anteriores relacionados con incrementos en los costos de la obra.

Para los autores del dictamen, aunque el cambio en el trazado (de ir soterrado a La Malagueta se opta por ir bajo tierra hasta la mitad de la Alameda y se prolonga la vía en superficie hasta la zona norte) trae consigo una reducción en los costes de construcción (141,7 millones frente a 94,4 millones), el alargamiento de los plazos "no es precisamente a coste cero para la Administración, incidiendo de forma sustancial en la relación jurídica existente entre el concedente y concesionaria".

Tanto es así que más allá de los 230 millones antes señalados, Fomento, en el informe remitido al Consultivo a principios de junio, admite que de sobrepasarse el 1 de noviembre de 2017 para la puesta en servicio del Metro en toda su extensión, el periodo transitorio se prolongará "de manera automática" hasta 2020. Y ello a razón de 70,2 millones de compensación en 2018; 72 millones en 2019, y casi 75 millones más en 2020.

La Junta justifica la anulación del modelo inicial del Metro, soterrado hasta La Malagueta, en su coste económico y en las dificultades con las que se hubiese topado la obra por los restos arqueológicos, la afección sobre el aparcamiento de la plaza de la Marina (obligando a rebajar su capacidad de 450 plazas a 266), la protección de los ficus de la Alameda (medidas para preservar 13 árboles), el mantenimiento de los flujos de agua freática tanto en la Alameda como en el Paseo del Parque y la afección sobre eventos ciudadanos, caso de la Semana Santa y la Cabalgata de Reyes, entre otros.

Frente a estos argumentos, el Consultivo considera "ciertamente complicado apreciar que las causas que se esgrimen para el modificado son realmente causas técnicas imprevistas o nuevas necesidades". Por ello, concluye la existencia de una "evidente falta de previsión desde el momento inicial de la contratación. O simplemente, ante una alteración tan sustancial del contrato suscrito que no puede ser encauzada dentro de los límites legales de la modificación contractual".

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