Polémica jurídica

El Supremo decidirá quién paga el impuesto de las hipotecas el 5 de noviembre

  • El presidente del alto tribunal pone orden en el caos creado por la convocatoria del pleno de la Sala Tercera para andalizar el giro radical de la jurisprudencia

  • Lesmes señala que la sentencia del pasado jueves es firme, así como otras dos que están pendientes de notificación, por lo que en ese caso no se modificará la decisión de que el sujeto pasivo es el banco

Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo

Luis María Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo / M. G.

La sentencia es firme y no se cambiará: el banco debe pagar el impuesto de la hipoteca en ese caso. Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo decidirá cuál es la jurisprudencia que se impone el próximo 5 de noviembre.

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha intervenido hoy para atajar la confusión creada por la convocatoria de un pleno de la Sala Tercera que analizase el "cambio radical" de doctrina en cuanto a quién es el sujeto pasivo del pago del impuesto de las hipotecas. Lesmes ha reunido durante tres horas al presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, y a los seis magistrados de la Sección II que dictaron la sentencia –Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, Ángel Aguallo Avilés, José Diaz Delgado, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Cudero Blas y Dimitry Berberoff– y tras ella ha emitido un comunicado en el que destaca que ni la sentencia ya conocida, ni otras dos que también se fallaron y que sólo están pendientes de notificar, se modificarán porque son firmes.

Pero el sainete va a continuar hasta el 5 de noviembre, día para el que se ha fijado la reunión de los 31 magistrados que componen el pleno de la Sala Tercera, para analizar ese cambio de doctrina jurisprudencial y sus consecuencias. 

El terremoto jurídico-económico que causó el pasado jueves la sentencia 1505/2018 de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que los citados seis magistrados fallaron que es el banco y no el clinte el que debe ser el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se transformó en un tsunami 24 horas después, cuando Díez-Picazo convocó un pleno de los 31 jueces dara "la enorme trascendencia económica y social" que el "giro radical" a la jurispudencia había provocado ese fallo.

Esa decisión de convocar un pleno para revisar esa doctrina provocó críticas contra el Tribunal Supremo y motivó que el presidente Lesmes convocase a los magistrados protagonistas de la polémica. Tras esa reunión de carácter interno y no jurisdiccional, para poner orden en el caos creado, Lesmes hizo público un comunicado en el que dejó claro que los fallos ya emitidos no se van a modificar: "La Sentencia 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados", afirma la nota.

La comunicación de Lesmes desvela, además, que la sentencia citada no es la única que existe ya sobre este asunto y que también son firmes. "Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación" dice la nota del presidente del Supremo, que enfatiza: "Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna".

Para intentar salvar la credibilidad del Supremo, Lesmes subraya que "los magistrados integrados en la Sección Segunda de la Sala Tercera y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso". Pero también sacó la cara por Díez-Picazo al afirmar que "la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda".

La asociación Juezas y Jueces para la Democracia había pedido a primera hora de hoy la dimisión de Díez-Picazo como presidente de la Sala, al considerar que es el "único y exclusivo" responsable de haber generado un "desconcierto en la ciudadanía" y de minar la reputación del propio Tribunal Supremo. "No existen precedentes de esta insólita actuación del señor Díez-Picazo Giménez: si quería hacer uso de los artículos 197 y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estas facultades deben de ejercitarse antes del dictado de la sentencia", recuerda Juezas y Jueces para la Democracia. Por eso, la asociación estima que su decisión hace que el Supremo se enfrente "a la incompetencia, incomprensión, mala imagen de la Administración de Justicia que ha generado, además del consiguiente descrédito de sus propios compañeros a los que preside y que han elaborado una sentencia perfectamente discutida, razonada y razonable", agrega.

También la Asociación Judicial Francisco de Vitoria lamentó la "confusión" creada por el Tribunal Supremo. En un comunicado, califica de "insólita" la nota informativa en la que el pasado viernes el presidente de la sala de lo Contencioso-Administrativo anunció la paralización de todos los recursos al respecto, y que, asegura, "no contribuye a la imagen de independencia del Poder Judicial". Los integrantes de la asociación dicen sentirse "sorprendidos" ante el hecho de que una medida de tal calibre "no adopte la forma legal pertinente ni se encuentre motivada", ya que "no aclara si se ha dictado acuerdo o providencia" en alguno de estos asuntos.

Por ello, apuntan que no tienen constancia de que se haya producido ningún precedente similar en el que el presidente de una sala, en este caso Luis María Díez-Picazo, lleve a pleno un asunto "después del prácticamente inmediato dictado de una sentencia", conocida apena un día antes, máxime cuando "era conocedor de lo que sucedía".

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