Uno de los condenados por el asesinato de Pablo Podadera trabaja como portero en la Feria de Málaga

Cumplió dos años de prisión preventiva y está a la espera de que se decida su recurso en el Supremo

Investigan dos presuntas agresiones sexuales a dos menores de 9 y 16 años en Málaga y Riogordo

Foto de archivo durante uno de los juicios celebrados en Málaga.
Foto de archivo durante uno de los juicios celebrados en Málaga. / M. B.
J. G.

19 de agosto 2022 - 06:20

Málaga/Uno de los condenados por el asesinato de Pablo Podadera en 2017 trabaja como portero en la Feria de Málaga. Este periódico informaba hoy de que era uno de los miembros de seguridad de La Descará, según relataron varios testigos y fuentes cercanas a la seguridad de las casetas de la noche en el Cortijo de Torres. Sin embargo, uno de sus socios ha asegurado a Málaga Hoy que en "ningún momento" ha trabajado en su caseta y ha lamentado "el boicot y el daño generado en las redes sociales".

A. R. fue condenado el pasado mes de enero a 15 años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), siendo la cuarta vez que se emitía una sentencia al respecto. Primero, la Audiencia Provincial falló que ambos implicados habrían cometido un homicidio imprudente.

Tras esto, el TSJA anuló la sentencia y mandó repetir el juicio, que se volvió a celebrar con jurado popular. En esta ocasión, condenó a A. R. y al otro acusado a 15 años de cárcel. Ahora, después de un recurso de casación, el caso ha llegado al Tribual Supremo que deberá pronunciarse al respecto.

A. R. ya ha cumplido los dos años de prisión provisional, antes incluso de que se produjese el primero de los juicios en abril de 2019. Es por eso por lo que está en libertad a la espera de una condena en firme, ya sea condenatoria o absolutoria.

La familia de Podadera, al conocer el hecho, se ha mostrado “sorprendida y compungida”, además de afirmar que “sólo queremos alejarnos de esta gente”.

En la última sentencia del TSJA, el jurado declaró probado, según recogió la sentencia, que estando la víctima en la puerta del local vio una discusión entre personas que no conocía, entre los que estaban dos de los procesados, acercándose con intención de apaciguar la situación.

Cuando el joven se dio la vuelta y abandonaba el lugar, estando de espaldas a uno de los acusados, “recibió de este de manera sorpresiva dos fuertes puñetazos en la cabeza, golpeándole de nuevo cuando estaba en el suelo”.

Instantes después de que ese procesado diera los dos primeros puñetazos, señala la resolución, el otro condenado por asesinato “le propinó un fuerte derechazo –a la víctima–, también en la cabeza que le hizo caer al suelo de rodillas y, estando ahí sentado, apoyado en la pared, el primero “continuó golpeándole” y el segundo “le lanzó una patada que agarrándole la pierna trató de mitigar la víctima”.

“Todos los golpes recibidos por Pablo, que nada pudo hacer para defenderse, fueron muy fuertes y violentos”, señaló la sentencia, apuntando que el joven fue trasladado al hospital pero “a consecuencia de los golpes que ambos jóvenes le propinaron sufrió tan graves lesiones que determinaron su fallecimiento en escaso tiempo”.

El joven recibió varios puñetazos en la cabeza a las puertas de una discoteca del centro

Ninguna posibilidad de defensa tuvo la víctima”, insistía la resolución de la Audiencia de Málaga, precisando que se desprende de las pruebas expuestas en el juicio “la vulnerabilidad frente a un ataque feroz”, considerando que en ambos casos se trata de un delito de asesinato causado con alevosía.

El TSJA, tras ver el vídeo de los hechos, mantuvo esta línea, apreciando la “enorme violencia de los golpes”, señaló la sentencia; apuntando a que uno de los acusados “arma el brazo y hace un movimiento corporal de acompañamiento que incrementa notablemente la fuerza del golpe”. “No es un golpe de forcejeo ni para simplemente hacer daño, es un golpe proferido para hacer el máximo daño posible”, indica.

Por otro lado, el alto Tribunal andaluz entiende que “existe una deliberada selección de la cabeza como destino de la agresión”, indicando que el movimiento que realiza “es forzado, porque busca la zona lateral de la cabeza de la víctima y el golpe habría sido mucho más natural dado en la espalda o costado”.

“Hay, pues, una selección de medios, modos y formas que tendían directa o especialmente a asegurar, no el resultado, sino la ejecución, que permite apreciar alevosía y, por tanto, calificar la agresión como asesinato consumado”, señala el Tribunal andaluz.

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