Málaga

Ocho años de inhabilitación para el ex alcalde de Canillas por un delito de prevaricación

  • El ex regidor concedió una licencia de obra para una vivienda en suelo no urbanizable pese a que los informes eran desfavorables

El ex alcalde de Canillas de Albaida Antonio Gregorio Díaz Navas (PP) ha sido condenado a ocho años de inhabilitación y una multa por un delito de prevaricación al haber concedido en 2007 una licencia de obra para construir una vivienda en suelo no urbanizable pese a contar con los informes jurídicos y técnicos desfavorables. El que fuera regidor del municipio entre 1995 y 2001 aceptó en el juicio celebrado ayer en el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga la pena que la Fiscalía le pedía por unos hechos por los que también ha sido condenado el promotor de la vivienda a seis meses de prisión suspendida y una multa, según informaron fuentes judiciales a este periódico.

La vivienda de dos plantas y 204 metros cuadrados fue construida en el paraje conocido como El Mosquín en el citado municipio, donde el promotor había segregado varias parcelas en suelo no urbanizable. Al parecer, fue la mujer de éste quien solicitó al Ayuntamiento de Canillas de Albaida la licencia municipal de obra para una vivienda y un almacén vinculado a una explotación agrícola que en realidad no existía.

Según se consideró probado en el juicio, el ex alcalde popular concedió la licencia al promotor mediante decreto el 30 de abril de 2007, a pesar de contar con todos los informes jurídicos y técnicos en contra y una ve que ya había empezado la obra.

Al parecer, el Ayuntamiento llegó a abrir un expediente de disciplina urbanística porque la obra se hizo sin la revisión técnica de un arquitecto y sin justificar el uso de la primera planta como almacén agrícola tal y como constaba en la licencia. Pero las mismas fuentes aseguraron que no se impuso ninguna sanción ni se paralizó la obra por ello.

El chalet fue vendido a un ciudadano extranjero en junio de 2007 por unos 300.000 euros y aún no ha sido registrado por no tener licencia de primera ocupación. El juez ha ordenado la nulidad de la licencia de obras y ha ordenado la demolición de la vivienda, aunque ha suspendido su ejecución durante el plazo de dos años por se puede legalizar por la vía administrativa al estar previsto calificar como suelo urbanizable los terrenos donde se ubica. En el caso de que finalmente sea demolida, la sentencia recoge que el promotor deberá indemnizar a su propietario por los daños y perjuicios ocasionados.

El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga también impuso al ex alcalde de este municipio de la Axarquía en 2010 una condena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y siete años de inhabilitación para cargos públicos porque en 2006 dio una licencia de obras a un ciudadano británico sabiendo que pretendía edificar una casa en un suelo rústico y sin contar con los informes técnicos preceptivos.

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