Condenan a Julián Muñoz a siete años de inhabilitación por prevaricación

Tribunales

Por ordenar la demolición de una construcción que había en unos terrenos que no eran municipales y construir una plaza pública "fuera de todo cauce legal"

Julián  Muñoz, en una imagen de archivo, una de las veces que acude a la Audiencia provincial.
Julián Muñoz, en una imagen de archivo, una de las veces que acude a la Audiencia provincial. / M. H.
Efe

26 de noviembre 2018 - 17:55

Málaga/El exalcalde de Marbella, Julián Muñoz, ha sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación tras ordenar en 2002 la demolición de una construcción que había en unos terrenos que no eran propiedad municipal.

El tribunal considera probado que el exregidor ha prevaricado debido a que no solo acordó la demolición de dicha construcción sino que ordenó la construcción de una plaza pública "sin seguir procedimiento alguno" y "fuera de todo cauce legal", según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

Esta es la primera sentencia contra Muñoz después de que la Audiencia Nacional estimara el recurso interpuesto por Muñoz y aceptara que el exalcalde cumpla el resto de la condena en su vivienda por motivos de salud, una medida de la que disfrutó casi un año y de la que se vio privado tras difundirse un vídeo en el que bailaba sevillanas.

En los hechos probados se afirma que el acusado ordenó verbalmente la demolición en unos terrenos de terceros para hacer una plaza pública, "lo que supone un acto administrativo que conlleva una declaración de voluntad de contenido decisorio y que afecta a la colectividad".

Para la Sala "no cabe duda" de que al ordenar la demolición y posterior construcción de una plaza pública en terrenos que no eran propiedad del Ayuntamiento, sin seguir procedimiento o expediente alguno, "supone un acto administrativo claramente arbitrario, pues es manifiestamente irracional".

De este modo, el Tribunal subraya "la inobservancia de las más elementales normas del procedimiento, con ausencia total de mismo, supone una actuación manifiestamente arbitraria, por lo irracional de la misma".

Además los magistrados afirman que Julián Muñoz como alcalde era consciente de que sus decisiones y explica que aunque hubiese una demanda vecinal para que se construyese una plaza pública, por muy beneficioso que resultase para los vecinos, "no justifica en ningún caso, que se obvien todos los trámites legales".

En los fundamentos de derechos, el Tribunal recuerda el Julián Muñoz no puede escudarse en el desconocimiento de la ilegalidad, porque ningún técnico le advirtiera de la ilegalidad derivada de la ausencia de procedimiento, "puesto que tal advertencia no es requisito necesario para que la conducta pueda ser calificada de prevaricación".

En los hechos probados se señala que Muñoz quiso contentar a vecinos y anunció públicamente en 2002 la construcción de una plaza pública en dicha parcela y para ello ordenó "fuera de todo cauce legal", a través de la sociedad municipal "Gerencia de Compras y Contratación Marbella S.L." el derribo del edificio existente y la construcción de la nueva plaza.

La demolición se inició materialmente el 8 de octubre de 2002 y sometió posteriormente a la comisión de Gobierno del Ayuntamiento la aprobación de un presupuesto del parque público y encomendó la gestión, adjudicación y contratación de las obras a la referida sociedad municipal, "resultando además que contravenía la normativa urbanística vigente destinar íntegramente el solar a plaza pública".

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