Varapalo al Consistorio en su pugna por la conservación de Arenal 2000

El Consultivo cree que la adjudicataria no tiene que asumir trabajos que excedan el valor del contrato

Trabajos de mantenimiento de las zonas verdes en la urbanización Arenal 2000.
Trabajos de mantenimiento de las zonas verdes en la urbanización Arenal 2000.
Javier Flores Ronda

24 de septiembre 2015 - 05:01

La urbanización Arenal 2000, situada a un kilómetro del casco urbano de Ronda, sigue sin poder cerrar sus problemas y poner fin a una historia que ha estado marcada por las deficiencias. Aunque parecía que todo quedaría solventado con la decisión del Consistorio de incautar el aval a la promotora, tras numerosas quejas de los vecinos, ahora el enfrentamiento entre el Consistorio y la empresa contratada para concluir la urbanización y hacerse cargo del mantenimiento de las zonas verdes, amenaza con volver a poner en la picota a este núcleo de población.

Hasta el momento no habían trascendido los problemas existentes, pero lo cierto es que el Ayuntamiento de Ronda había interpelado al Consejo Consultivo para que se pronunciase sobre las discrepancias de interpretación que tenía el Ejecutivo local y la firma adjudicataria sobre las cláusulas del contrato firmado entre ambas partes. Un pronunciamiento que ha llegado ahora en forma de varapalo para las tesis defendidas por el Consistorio.

El Consultivo, según un reciente dictamen al que tuvo acceso este periódico, considera que los trabajos de mantenimiento que están previstos en dicho contrato se tienen que ceñir a los algo más de 16.000 euros que se habían previsto, teniendo que proceder a realizar nuevas adjudicaciones si pretende que se acometan por un valor superior.

En concreto, órgano autonómico falla en contra de la propuesta de resolución del Ayuntamiento rondeño. Para ello, estima "procedente que la Administración consultante concrete las tareas de mantenimiento de los jardines, mediante trámite contradictorio, considerando las unidades de mano de obra, productos fitosanitarios, maquinaria, combustible, reposición de plantas muertas, y demás tareas inherentes a la prestación comprometida por la contratista, a título de mejora, sin superar el coste de ejecución anual de 16.547,98 euros, previsto en la cláusula octava del pliego".

En este sentido, el informe apunta que, pese a los argumentos dados desde el Ayuntamiento, "se hace difícil imaginar que dicha cuantificación se hiciera en su momento sin un desglose o descripción mínima, valorando tareas a realizar, la mano de obra y los productos a emplear".

De igual modo, el Consultivo entiende que la empresa contratista ha podido demostrar que la realización de las tareas de mantenimiento de los jardines con la intensidad de los parámetros de calidad previstos en el pliego que el Ayuntamiento acompañó al acta de recepción de los trabajos "excedería con creces del importe de mejora comprometida (16.547 euros)". Además, se apunta que en caso de que desde el Consistorio se pretendan los mismos parámetros de calidad "habría que proceder a la contratación independiente de las tareas que excedan del presupuesto previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares".

De este modo, el Consultivo tumba las intenciones del Ejecutivo local para que la empresa asumiese estos trabajos con el nivel de calidad e intensidad previsto por el pliego municipal de calidad y sin incrementar el precio calculado.

Por otra parte, desde este organismo también se responsabiliza a la Administración municipal de las deficiencias en cuanto a la concreción de la prestación de mantenimiento convenida, señalando que "solo pueden imputarse a la Administración autora del pliego y del contrato". En este sentido, explica que las cláusulas oscuras de un contrato "no pueden favorecer a la parte causante de la oscuridad, y además han de interpretarse preservando la reciprocidad de intereses y el equilibrio económico del contrato".

En cuanto a los argumentos de la empresa, el Consultivo también rechaza que el contrato quede extinguido por la recepción de las obras de finalización de la urbanización, ya que "sería tanto como admitir que dicha empresa puede desligarse de la obligación de mantenimiento de los jardines, contractualmente asumida".

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