Un conflicto competencial, nueva amenaza a la obra de los Baños del Carmen

La Junta elude extinguir la ocupación, pese a admitir que se incumple la Ley de Costas, y deposita en el Gobierno la solución final

Imagen de archivo del antiguo balneario de los Baños del Carmen.
Imagen de archivo del antiguo balneario de los Baños del Carmen.
S. Sánchez Málaga

05 de noviembre 2014 - 01:00

El culebrón en el que por méritos propios las administraciones públicas han acabado por convertir el proyecto de regeneración de los Baños del Carmen sigue ampliando su particular serial. Lejos de espantar los fantasmas, la determinación de la Junta de Andalucía anunciando la anulación de la transmisión de la sociedad concesionaria del enclave, Parque Balneario Nuestra Señora del Carmen, los multiplica, al punto de generar nuevas confusiones desde el punto de vista jurídico.

Tanto como que en el momento presente del caso no es descartable un conflicto judicial entre el Gobierno central y la Junta en materia competencial. La causa de este posible contencioso, que algunas fuentes ponen sobre la mesa, estriba en la negativa de la Administración regional a actuar plenamente en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Estado desde el año 2011, en materia de ordenación y gestión del litoral, y señalando a la Dirección General de Costas como responsable último a la hora de allanar la solución a la regeneración del entorno.

De asumirse lo que verbalmente expusieron el pasado viernes desde la Delegación de Medio Ambiente, la Junta anula la transmisión de la sociedad concesionaria a un grupo de inversores encabezado por José Luis Ramos, ex concejal del PP, y Damián Caneda, hijo de otro ex edil popular, por incumplir el artículo 70.2 de la Ley de Costas. Es decir, por no haber comunicado con carácter previo la citada transmisión. Sin embargo, lo que rehusa ejercer la Administración regional es la potestad, igualmente sustentada en la Ley de Costas, para proceder a extinguir la ocupación de los Baños del Carmen a pesar de existir una causa para ello.

Málaga Hoy tuvo ayer acceso a los dos escritos remitidos desde Medio Ambiente tanto a la Demarcación de Costas-Andalucía Oriental como a los privados afectados. En ninguna de las dos comunicaciones se hace una referencia clara a la invalidez de la transmisión de las acciones. Sólo en el caso del escrito a Ramos y Caneda se menciona el artículo 70.2, incumplido en el momento en que el acto de compra fue formalizado con fecha 30 de septiembre, mientras que la comunicación a la Junta de la citada actuación se produjo el 20 de octubre pasado.

Sin embargo, sí son numerosas las alusiones a la Administración General del Estado y al papel que la misma ha de ejercer en este asunto. Al punto de que en la consideración cuarta se subraya que el Gobierno "se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija". Tomando esta referencia, la Delegación territorial considera en el escrito "incuestionable" que los títulos concesionales "que nos ocupan se encuentran inmersos en una de las circunstancias recogidas en el ámbito de competencias de la Administración del Estado".

Para reforzar esta posición, el documento, firmado por el delegado Javier Carnero, en la consideración primera se incide en la existencia de una Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010, mediante la que se declaró de "utilidad pública" el rescate de la concesión de los Baños del Carmen.

Estos mismos argumentos son reproducidos en el documento que se remitió a Costas. Pero además se señala que el que el expediente de rescate esté pendiente de incoación o tenga una tramitación compleja "no implica que puedan llevarse a cabo actuaciones administrativas al margen del mismo, máxime cuando existe una declaración de utilidad pública que ampara dicha tramitación". La Junta llega a destacar que dicho procedimiento es "principal" y de una "envergadura" que por razones de distribución competencial y por lógica jurídica "condiciona y supedita cualquier actuación administrativa que pueda llevarse a cabo en relación con la concesión administrativa en cuestión, pues el resultado y sentido que en su día se dicte en el procedimiento de rescate pudiera resultar determinante y/o incidir decisivamente sobre la misma".

Los responsables de Costas en Málaga se limitaron ayer a confirmar ayer que habían recibido el escrito de la Junta y que el mismo sería dirigido con carácter inmediato tanto a la Dirección General de Costas como a la Abogacía del Estado para su análisis jurídico. Fuentes consultadas pusieron en cuestión las razones esgrimidas por la Administración regional, al punto de entender que lo que hace es eludir sus competencias en la materia. Por ello, apuntaron a la posibilidad de que surja un conflicto competencial.

En este sentido, más allá de dudar de la literalidad de los escritos remitidos, las fuentes fueron claras al recordar que de entrar en la asunción de sus competencias, la Junta tendría que haber actuado en la línea de la extinción de la ocupación, dado que el incumplimiento del artículo 70.2 de la Ley de Costas es razón suficiente para ello. Y recordaron que, conforme a informes elaborados por la propia Abogacía del Estado, la caducidad de la concesión tiene carácter prioritario sobre la fórmula del rescate.

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