la participación de los ciudadanos en la justicia | los juicios con jurado popular

La justicia inclemente

  • El jurado cumple su 20 aniversario en Málaga con 237 juicios y una tasa de culpabilidad del 91,5% Sólo 20 sentencias en estas dos décadas fueron absolutorias

Sentarse en un banquillo de los acusados frente a un jurado popular supone afrontar una más que probable condena. La estadística así lo atestigua. Desde que se creó la figura del jurado popular, en 1995, se han tramitado en Málaga 237 procedimientos, que han acabado con 217 condenas en estos veinte años. El porcentaje de sentencias condenatorias se sitúa, por tanto, en el 91,56%, lo que demuestra la extraordinaria dureza de estos tribunales compuestos por ciudadanos de la calle. Es la justicia del pueblo.

Aunque la ley del jurado entró en vigor en 1995, en la Audiencia Provincial de Málaga no se celebró el primer juicio hasta el año siguiente, a principios de 1996, y fue por un delito de asesinato. Un menor de edad acusado de asesinar a su padre, al que los miembros del jurado declararon culpable. Eso fue antes de que estas causas relacionadas con jóvenes de menos de 18 años las asumiera el Juzgado de Menores.

En el periodo 1996-2015 han entrado un total de 237 procedimientos del tribunal del jurado. De ellos, sólo 20 han tenido como resultado sentencia absolutoria. Ocho se corresponden con causas de homicidio, seis de asesinato, dos por incendio forestal, una de allanamiento de morada, otra por falsedad documental y malversación y otras dos más sólo por malversación.

En las 217 sentencias condenatorias se incluyen las causas en las que, antes del juicio, el acusado o los acusados mostraron su conformidad con la petición de la Fiscalía y aceptaron la pena impuesta, la mayoría de las veces en casos más leves y logrando a cambio una pequeña rebaja de la pena solicitada inicialmente por la acusación pública. Aún así, para esos casos también es necesaria la constitución del jurado popular. Una cuestión que Estados Unidos se plantea de un modo diferente, lo que lleva a que sólo el 10% de las causas lleguen al jurado. La diferencia radica en que los acuerdos entre los acusados y el Ministerio Fiscal se pueden acordar previa a la constitución del jurado y en España no se plantea hasta el inicio la vista oral, momento para el que el jurado ya ha sido elegido y constituido con sus 11 miembros -9 jurados y dos suplentes-.

El año en el que se celebraron más vistas orales con jurado fue 2003, justo el año después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocara la sentencia condenatoria a Dolores Vázquez por el asesinato de Rocío Wanninkhof. En ese ejercicio la oficina del jurado celebró 22 juicios que acabaron en 18 veredictos de culpabilidad y 4 absoluciones, dos de ellas de asesinato, una de homicidio y la otra de falsedad documental. En 2002 también se registraron un total de 20 procedimientos y todos acabaron con sentencias condenatorias. Sin embargo, en 2004 cayeron a la mitad respecto al ejercicio inmediatamente anterior y por un jurado popular pasaron únicamente 11 causas penales. Un año más tarde siguieron en descenso con sólo 8 juicios y desde entonces este tipo procedimientos no han pasado de más una quincena en cada una de las anualidades. Una caída provocada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo tras la anulación del juicio a Dolores Vázquez.

En lo que va de 2015 se han enjuiciado 11 casos ante el jurado popular en Málaga, seis de ellos por delitos de asesinato u homicidio. De estos últimos, cuatro han tenido un resultado de culpabilidad y dos de absolución. Entre los más destacado, el de la mujer de Rincón de la Victoria sobre la que el jurado dictó veredicto de culpabilidad por asesinar a otra en el paseo marítimo de La Cala del Moral. También se la condenó por un delito de hurto.

La dureza con la que imparten justicia los tribunales ciudadanos tiene varias lecturas. La primera, que los casos que se exponen al jurado para su deliberación llegan tras una exhaustiva labor de investigación, lo que hace que se presenten unos hechos claros y rotundos, con pruebas igualmente concluyentes, lo que elimina cualquier posible duda. Además, una gran parte de los juicios se deben a casos de asesinato u homicidio, y en muchas ocasiones los acusados han reconocido previamente su implicación en las declaraciones efectuadas en la fase de instrucción del proceso, con lo que el acto de la vista oral se reduce muchas veces a concretar la posible calificación penal y la gravedad de los hechos enjuiciados.

De hecho, más del 70% de los juicios con jurado celebrados en las últimas dos décadas se corresponden con delitos de homicidio o asesinato. Un total de 174 procedimientos, de los que sólo 14 veredictos de los miembros del jurado fueron completamente exculpatorios. En algunos procedimientos con varios acusados se da la circunstancia de que algunos eran considerados culpables y otros no. Además, de las 14 sentencias absolutorias, en varias de ellas se acordaron medidas de seguridad que consistieron en el ingreso en un psiquiátrico del encausado.

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