Los bancos, obligados a devolver a clientes de Aifos 600.000 euros

Tribunales

Las sentencias dictadas por juzgados civiles forman parte de un bloque de 100 demandas.

Estado de una de las promociones de Aifos en 2012.
Estado de una de las promociones de Aifos en 2012.

Una docena de juzgados de Málaga han ordenado a los bancos en los que se ingresaron cantidades a cuenta de pisos de la promotora Aifos nunca construidos ni entregados que devuelvan el dinero a los compradores. Los magistrados de primera instancia han acordado hasta ahora la devolución de 600.000 euros. E l letrado Carlos Cómitre, del despacho Ley 57 Abogados, que ha coordinado un centenar de demandas contra entidades bancarias en colaboración con los los bufetes Jurado Grana, Jiménez Tejada y Berrocal. En conjunto reclamaban cinco millones de euros por los anticipos entregados por esas viviendas que nunca obtuvieron.

El abogado ha señalado que de esas demandas, 15 ya tienen sentencia, de las que 12 dan la razón a los compradores frente a las entidades, lo que suponen dichos 600.000 euros. De esta docena, tres son firmes, lo que en dinero suma unos 200.000 euros, cantidades éstas que en cada procedimiento ya han sido consignadas y están a punto de llegar a los compradores. Las razones argumentadas en las demandas se refieren a la Ley 57/1968, de 27 de julio, que estuvo vigente hasta final de 2015, ahora incorporada su regulación en la normativa de ordenación de la edificación, y a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que responsabiliza a las entidades que hubieran realizado avales generales o simplemente a las que hubieran recibido el dinero de los compradores sin haberles entregado el aval obligatorio.

Cómitre ha indicado que de los restantes 85 casos, cinco están pendientes de sentencia y los demás serán vistos por los 16 juzgados de Primera Instancia competentes en Málaga sobre la materia a lo largo del resto de este año y de 2017. "Cada órgano judicial va a una velocidad distinta, de ahí que haya sentencias firmes y algunas demandas hayan sido admitidas a trámite hace escasos días", ha asegurado el letrado. Hasta el momento, los juzgados de Primera Instancia han entendido, según las sentencias dictadas, que los avales generales contratados por Aifos cubren las cantidades entregas por los demandantes para la compra de las viviendas, con independencia de que no se entregara aval individual, que en algunos casos sí se entregó.

En este sentido, por el momento, los jueces concluyen que la póliza colectiva, en estos casos en que se firma para garantizar las obligaciones de devolución de las cantidades anticipadas por los compradores, "cubre este riesgo aunque no se haya extendido el certificado individual a favor de cada comprador", añadiendo que el haber recibido las cantidades genera responsabilidad de devolverlas. El letrado ha indicado que este resultado se ha obtenido no sólo con clientes de la constructora Aifos, sino con los de otras promotoras que "igualmente han visto abandonados los pisos sin entregar, algo que ha sucedido en numerosas ocasiones en la Costa".

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