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Málaga

El TSJA desestima la demanda de CCOO por discriminación en el Hospital Pascual

  • El tribunal dice que la exigencia de faldas a las trabajadoras de cara al público no vulnera sus derechos fundamentales

La imposición de que las enfermeras y auxiliares de enfermería del Hospital Pascual que trabajan de cara al público lleven falda, cofia, delantal y medias no supone ninguna discriminación. "El uso de esa vestimenta obedece no a un problema sexista sino a consideraciones organizativas empresariales con la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir". Con este argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por CCOO que sostenía que la obligación de llevar ese atuendo suponía discriminación en razón de sexo, ya que las empleadas que se ponían falda percibían un plus de 30 euros mensuales que no se abonaba a aquellas que se negaban a llevar esa prenda y usaban pijama.

El tribunal andaluz da la razón a la empresa porque sostiene en su sentencia que de las pruebas practicadas "no se acredita que se hayan producido infracciones constitucionales". El TSJA reconoce que colisionan el derecho a la libertad de empresa con el del trabajador a su intimidad y a su imagen, pero recuerda que "ningún derecho constitucional, salvo el derecho a la vida, posee un carácter absoluto". Y en este caso, estima que el establecer una "uniformidad" en la vestimenta "es competencia del empleador salvo que la decisión patronal afecte a la dignidad y al honor del trabajador". Y "no parece que las reglas adoptadas por la empresa respecto a la uniformidad de las trabajadoras sean atentatorias a los derechos fundamentales o dignidad de las mismas. El TSJA recuerda que ese vestuario se viene usando desde hace 15 años sin que haya habido problemas, que el sindicato mayoritario en la empresa (UGT) no lo ha cuestionado y que tampoco lo ha hecho el personal de seis de los siete centros que la sociedad tiene en la comunidad.

El tribunal tampoco estima otro de los argumentos de CCOO. El sindicato sostenía que la falda no era ergonómica. El TSJA dice que tanto la falda como el pijama no dificultan los movimientos y que entre ambas prendas "no hay diferencias significativas" en relación con la prevención de riesgos laborales. El pleito fue presentado en el hospital de Cádiz y dirimido en la sala Social del TSJA, con sede en Málaga.

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