Málaga

El alcalde del Trabuco, absuelto gracias a un defecto de forma

  • Vegas fue acusado de delito urbanístico, pero el juez de lo Penal establece que las normas subsidiarias del pueblo no eran de aplicación porque no habían sido publicadas

El alcalde de Villanueva del Trabuco, Antonio Vegas (PSOE), ha sido absuelto de un delito contra la ordenación del territorio. La Fiscalía le acusaba de haber autorizado en 1999 la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable sin que mediara ningún informe técnico por lo que le pedía ocho años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y una multa de 12 meses a 15 euros diarios.

Sin embargo, la jueza le absuelve en primer lugar porque entiende que las normas subsidiarias del municipio no eran en aquel momento de aplicación ya que al no haber sido publicadas no cumplían con el principio de publicidad.

La sentencia determina que la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó en febrero de 1996 las normas que ordenaban el urbanismo en el municipio. En diciembre del año siguiente el Boletín Oficial de la Provincia publicaba única y exclusivamente la existencia de este acuerdo, pero "el texto completo de las normas subsidiarias de planeamiento municipal" nunca se dio a conocer en el BOP.

La magistrada precisa que pese a todo esas normas no publicadas eran las que se aplicaban en el municipio. Sin embargo, "el artículo 9.3 de la Constitución española establece la publicidad de las normas como garantía frente a terceros", por lo que en este caso "la no publicidad le impide que puedan considerarse como las normas legales aplicables al faltar el requisito básico de la publicidad". En estas circunstancias, la magistrada establece que es de aplicación el real decreto legislativo de 1992 que aprobaba el texto refundido de la Ley del Suelo aplicable en Andalucía tras declararse parcialmente inconstitucional el primer texto por invadir competencias de las comunidades autónomas.

Este decreto catalogaba como suelos urbanos con carácter general los terrenos que contaban con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua y suministro de energía eléctrica o estaban comprendidos en áreas consolidadas. Se da la circunstancia de que la vivienda que autorizó el alcalde de Villanueva del Trabuco disponía de acceso para vehículos desde una vía urbana, agua, saneamiento y electricidad, por lo que la sentencia los califica como urbanos y entiende que no existe delito aún cuando pueda existir una irregularidad administrativa.

En segundo lugar, el delito contra la ordenación del territorio o prevaricación urbanística exige el dictado de una resolución a sabiendas de que era injusta, un requisito que tampoco se cumple en esta ocasión. La sentencia explica que los informes técnicos municipales, que son preceptivos, no entraban a valorar la legalidad de los proyectos sino que exclusivamente los valoraban a efectos de fijar las tasas. Sin embargo, esa era la práctica normal en Villanueva del Trabuco. "Por ello no queda probado" que Antonio Vegas "actuara con conciencia de ilegalidad alguna, sino que su actuación no fue sino la continuación de la forma de operar" desde hacía años en el Ayuntamiento.

Antonio Vegas está pendiente de que otro juzgado dicte sentencia en relación a un segundo procedimiento también contra la ordenación del territorio.

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