Málaga

El Supremo anula la suspensión de un juez por notificarse fuera de plazo

  • Quedan sin efecto las sanciones impuestas por el CGPJ al juez Juan de Dios Anguita

El Tribunal Supremo ha anulado las seis sanciones impuestas que apartaban de la carrera judicial durante 12 años al magistrado Juan de Dios Anguita porque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se las notificó fuera de plazo y porque amplió en cuatro ocasiones el plazo para instruir el expediente sin ningún fundamento legal y con el único objetivo de que no caducara. El juez, que era titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, órgano al que ahora podrá regresar, fue sancionado por seis faltas muy graves a raíz de un expediente disciplinario abierto el 23 de julio de 2008. De acuerdo con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el plazo máximo para resolver el expediente era de seis meses, con la posibilidad de prorrogarlo por otros seis. La sanción, finalmente se dictó el 23 de julio de 2009, cuando había transcurrido exactamente un año. Juan de Dios Anguita alegó que el periodo máximo no concluye cuando se resuelve el expediente, sino cuando se notifica el acuerdo al afectado y él no recibió la notificación formal hasta el 11 de septiembre de 2009. El Tribunal Supremo no sólo le da valor a los plazos de caducidad tal y como los había planteado Juan de Dios Anguita, sino que censura que el expediente sufriera "nada menos que cuatro prórrogas", dos de tres meses y otras dos de un mes cada una con la única finalidad de "evitar la declaración formal de caducidad, pero sin que existan causas que justificaran la superación del plazo legalmente establecido", o sea faltas de motivación legal.

El Alto Tribunal, además de establecer que la sanción fue contraria a derecho reconoce el derecho de Juan de Dios Anguita "a ser indemnizado de los daños económicos sufridos y a ser restablecido en sus derechos administrativos y estatutarios". El letrado Álvaro Santos, que defiende a Juan de Dios Anguita, ha resaltado el "daño al honor personal y profesional" que le ha ocasionado el expediente por hechos de los que "en ningún momento se sintió responsable".

Las sanciones ahora anuladas tienen origen en las relaciones empresariales de la promotora Grupo Mirador y Promociones Pantie, una sociedad administrada por la esposa del magistrado, que le reclamaba una deuda de 3,7 millones de euros por la que aceptó en garantía de pago una hipoteca sobre el cortijo Jurado, edificio sobre el que pesaban dos embargos previos, uno de ellos de la Seguridad Social que se ventilaba precisamente en el Juzgado de Primera Instancia número 4 del que era titular Anguita. El juez se abstuvo en ese procedimiento, pero la Audiencia no aceptó su renuncia.

No obstante, el órgano de Gobierno de los jueces agregaba que en la resolución del expediente que había participado en otros procedimientos en los que se requería el embargo de bienes del grupo Mirador, vinculado al promotor Enrique José Faura y en esos casos no se había abstenido.

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