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El Supremo admite el recurso sobre la segregación de San Pedro Alcántara

  • Los independentistas tienen todas las esperanzas puestas en este proceso, tal y como ocurriera en el año 2009

El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso contra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó la segregación de San Pedro Alcántara. Los independentistas tienen de nuevo todas las esperanzas puestas en este proceso y esperan una decisión favorable como ocurriera en 2009, después de que el Supremo les diera la razón, ordenando iniciar de nuevo todo el procedimiento, que concluyó con el decreto de 2011, que se recurrió ante el TSJA, que lo avaló, y que ahora ha sido recurrido en casación al Alto Tribunal.

La Comisión Promotora de la Segregación y Creación del Municipio de San Pedro Alcántara consideró que la Junta no respetó el principio de autonomía y aseguró que tanto la administración autonómica como el TSJA "se reiteran en aplicar normas no existentes al momento de presentar el expediente ante la consejería de Gobernación" en 1991. "Nuevamente la Junta ha actuado por conveniencia política, desoyendo la voluntad mayoritaria de San Pedro, que lleva años reclamando un ayuntamiento propio", señalaron, a la vez que recordaron que la asociación Pro Independencia de San Pedro no estaría representada en la nueva institución ya que, por obligación estatutaria, debería disolverse en cuanto se consiga su fin fundacional: la segregación.

La Asociación Pro Independencia de San Pedro Alcántara presentó en 1991 en el Ayuntamiento de Marbella el expediente para constituirse como municipio independiente, el cual se opuso a la mencionada segregación mediante acuerdo adoptado en Pleno. Un año después tuvo entrada ante el gobierno andaluz, administración que decretó su caducidad en 1994 y su archivo. Esta decisión fue ratificada por el TSJA, por lo que recurrieron al Supremo, que en 2009 ordenó que volviese a comenzar de nuevo todo el proceso.

El nuevo expediente concluyó en 2011 con la desestimación por parte de la Junta, que denegó la emancipación del núcleo poblacional. Los independentistas recurrieron de nuevo al TSJA, cuyo fallo es el conocido, y en el que se alude al "incumplimiento de la distancia mínima de suelo urbano no urbanizable entre el núcleo principal del territorio que se pretende segregar y el municipio matriz".

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