Normativa comunitaria

El nuevo reglamento de producción ecológica entra en vigor con luces y sombras

Granja apícola ecológica en Carmona.

Granja apícola ecológica en Carmona.

El sector de la producción ecológica cuenta ya con un nuevo Reglamento comunitario, que acaba de entrar en vigor con el comienzo del nuevo año.

La normativa presenta una batería de novedades, que desgranamos a continuación, aunque lo más llamativo es el rechazo de Ecovalia, la asociación profesional española de la producción ecológica más representativa.Su presidente, Álvaro Barrera, explica que el sector “ni lo ha pedido ni está preparado para este nuevo cambio” y considera que el nuevo Reglamento puede ser un gran peligro para el sector debido a la “banalización”.

Barrera explica que “el riesgo de la banalización va a venir, precisamente, por la falta de criterio, unidad y coordinación por parte del Ministerio con las Comunidades Autónomas”. “Hay grandes agravios comparativos según la región y, por supuesto, no somos un país que tiene los mismos criterios referentes a Europa; esto puede sorprender mucho al tener una normativa comunitaria y al tener un reglamento único”, añade.

El presidente de Ecovalia advierte que “en el nuevo reglamento tenemos peligro en la excepcionalidad para la puesta a la venta de productos ecológicos y la excepcionalidad del número de controles atendiendo a criterios que no están claramente definidos. Además, el nuevo reglamento no cubre las necesidades porque hay productos tan importantes para este sector, como son los fertilizantes y los fitosanitarios, que no los incluye”.

Por todo ello, Ecovalia expresa su preocupación “por el riesgo y la falta de coordinación de las autoridades en España y la imagen que pueda suponer esto para el consumidor”. El nuevo Reglamento y el antiguo van a convivir durante el presente año, aunque ya es preceptivo que los productores modifiquen la documentación para adaptarse a la nueva normativa y en las inspecciones el primer certificado conforme al nuevo Reglamento será una vez haya tenido la primera inspección anual completa.

Categorías de productos ecológicos

La flamante normativa definen nuevas categorías de productos que reemplazan a las anteriores y son A: plantas y productos vegetales sin transformar, incluidas semillas y otros materiales de reproducción vegetal; B: ganado y productos ganaderos no elaborados; C: algas y productos de la acuicultura sin procesar; D: productos agrícolas procesados, incluidos los productos de la acuicultura, para su uso como alimento; E: piensos; F: vino y G: otros productos.

También introduce un nuevo modelo de certificado y en caso de incumplimientos, que antes se clasificaban según su gravedad y las consecuencias derivadas como: irregularidades e infracciones, pasan a denominarse incumplimientos leves, graves o críticos.

La reglamentación ahora vigente incluye nuevos productos que podrán ser comercializados como ecológicos, es el caso de la sal, el corcho, los aceites esenciales, el algodón o la lana sin tratar, entre otros; así como nuevas especies ganaderas que anteriormente no tenían normas de producción : es el caso de los conejos o ciervos.

Densidades de población

También se establecen densidades de población y las zonas mínimas cubiertas para cada tipo de producción, que en porcino se fija en al menos la mitad de la superficie mínima, tanto de las zonas cubiertas como al aire libre, ocupada por una construcción sólida.

La alimentación procedente de la propia explotación o de la misma región se incrementa del 60% al 70% como mínimo en herbívoros a partir del 1 de enero de 2024; y del 20% al 30% en porcinos y aves de corral.En producción avícola, el nuevo reglamento permite el uso de sistemas multinivel en los gallineros, siempre que no tengan más de tres niveles de zona utilizable. Las zonas al aire libre cubiertas por un porche o veranda ya no se consideran como espacio exterior y ahora es obligatorio el uso de pollitas ecológicas de reposición. Para el pastoreo en terrenos comunales y trashumancia los animales no podrán entrar en contacto con animales no ecológicos.

Ejemplar en una suelta de conejos, que ahora pueden ser comercializados como ecológicos, en la Sierra Norte de Sevilla. Ejemplar en una suelta de conejos, que ahora pueden ser comercializados como ecológicos, en la Sierra Norte de Sevilla.

Ejemplar en una suelta de conejos, que ahora pueden ser comercializados como ecológicos, en la Sierra Norte de Sevilla.

En cuanto a las revisiones veterinarias, el tiempo de espera para tratamientos alopáticos, incluidos antibióticos, será el doble del indicado para producción convencional con un mínimo de 48 horas. Por lo que los productos animales obtenidos en ese tiempo no se pueden comercializar como productos ecológicos.En situaciones excepcionales para operadores de bajo riesgo y sin desviaciones en los últimos tres años, las inspecciones físicas podrán ser sustituidas por auditorías documentales hasta un periodo máximo de 24 meses entre dos auditorías físicas. Esta opción no podrá llevarse a efecto hasta 2025, una vez transcurridos tres años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y siempre y cuando así lo autorice la Autoridad Competente.

Certificados

En cuanto a la obligación de poseer una certificación, quedan exentas las tiendas y comercios que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final. Siempre que no produzcan, preparen o almacenen, salvo en relación con el punto de venta; ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.

Si así lo considera la Autoridad Competente, también pueden quedar exentos de certificación aquellos operadores comercializadores de productos no envasados, que no sean piensos, que sólo vendan directamente al consumidor final y siempre que sus ventas no superen los 5.000 kilos al año, dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros, o el coste potencial de certificación del operador supere el 2% del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.

En cuanto a fitosanitarios la Normativa incorpora algunas sustancias básicas nuevas como: Urtica, cerveza, polvo de semillas de mostaza, L-cisteína (E 920), leche de vaca, allium cepa L. y extracto de bulbo.

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