Andalucía

Absuelven a unos padres que no fueron a recoger a sus hijas al colegio

  • La sentencia no considera el delito de abandono de familia pero reprocha la conducta

La madre y el padrastro de dos niñas de 6 y 9 años que no fueron recogidas del colegio el pasado junio han sido absueltos al considerar el juez que de los hechos "no es posible una condena por un delito de abandono de familia por el principio de intervención mínima". La sentencia establece que si bien es "una conducta moralmente reprochable", no es una situación "de carencia o penurias sumas, tal y como exige la jurisprudencia ni reúne los requisitos de conducta incumplidora, persistente, duradera, total y absoluta".

El tribunal considera probado que una de las menores fue ingresada en el Hospital Carlos Haya de Málaga el 24 de octubre de 2006 y no recibió visita de ningún familiar hasta seis horas después, por lo que los servicios sociales del Ayuntamiento abrieron un expediente de información previa a principios de 2007 que fue archivado en julio del mismo año.

Asimismo, indica que desde finales de enero de 2009 las menores asistían al centro escolar "con aspecto desaliñado y no muy higiénico", en ocasiones sin desayunar y con ropa no adecuada a la estación invernal. Añade que el 19 de febrero de 2009 los servicios sociales del Ayuntamiento de Málaga emiten un informe socio-familiar con relación a las menores, concluyendo que las mismas se encuentran en "una situación de riesgo, acordando seguimiento a fin de garantizar el bienestar de las mismas en caso de que se detecte un posible desamparo de las menores".

También considera probado que el 26 de mayo de 2009 no acudió ninguna persona al centro escolar a recoger a las menores y no fue hasta las 01:44 horas del 27 de mayo de 2009 cuando los acusados se personaron ante la Policía Local de la barriada de El Torcal, interesándose por las menores.

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